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Violencia familiar en CDMX: medidas de protección, divorcio y patria potestad (efectos civiles)

Actualizado el 11 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

El artículo 323 Quáter la define como el acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio. Distingue cuatro clases: física, psicoemocional, económica (incluye el incumplimiento de obligaciones alimentarias) y sexual. Aplica entre cónyuges, concubinos y parientes.

La violencia familiar no es solo un delito: en la Ciudad de México tiene consecuencias civiles inmediatas — medidas de protección desde el primer escrito, salida del agresor del domicilio, suspensión de visitas, pérdida de la patria potestad y reparación de daños. Esto es lo que dice el Código Civil para el Distrito Federal, artículo por artículo.

Esta guía cubre la vía civil/familiar en la Ciudad de México. La violencia familiar también puede denunciarse por la vía penal, que es independiente. Si tú o tus hijos están en riesgo ahora, llama al 911. Información educativa, no asesoría legal.

Qué cuenta como violencia familiar (y entre quiénes)

El artículo 323 Quáter la define: acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, con efecto de causar daño (Art. 323 Quáter). Distingue cuatro clases:

  • Física: usar el cuerpo, un objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o dañar.
  • Psicoemocional: prohibiciones, coacciones, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias que alteren la autoestima o la estructura psíquica.
  • Económica: controlar los ingresos, apoderarse de bienes, retener o destruir documentos, valores o recursos — e incumplir las obligaciones alimentarias.
  • Sexual: inducir prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, o practicar la celotipia para controlar o dominar a la pareja.

Dos precisiones del mismo artículo que mucha gente no conoce: la violencia hacia niñas, niños y adolescentes nunca se justifica como “educación” o “formación”, y el círculo protegido es amplio — cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado, colaterales o afines hasta el cuarto grado y parentesco civil. El artículo 323 Quintus lo extiende además a personas bajo custodia, guarda, protección, educación o cuidado del agresor, si conviven o convivieron en la misma casa (Art. 323 Quintus).

La base de todo es el artículo 323 Ter: los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual, y en casos de violencia familiar — en particular contra las mujeres — las juezas y jueces deben actuar con la debida diligencia y expedir de manera pronta y expedita todas las medidas necesarias (Art. 323 Ter).

Medidas de protección desde que presentas la demanda

No hay que esperar sentencia. El artículo 282 ordena dictar medidas provisionales desde que se presenta la demanda, la controversia familiar o la solicitud de divorcio. Y en su apartado A, fracción I, dice algo clave: el juez tomará las medidas adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, aun cuando solo la presuma, con “la más amplia libertad” para proteger a las víctimas (Art. 282).

El catálogo concreto está en el artículo 282 Bis (texto completo). Entre otras, el juez puede ordenar:

  • La salida de la persona agresora del domicilio donde habite la víctima, sin importar de quién sea el inmueble — propiedad, posesión o renta — y, en su caso, el reingreso de la mujer una vez resguardada su seguridad.
  • Prohibición de acercarse o ingresar al domicilio, trabajo o escuela de la víctima, y de acercarse a ella a la distancia que el juez determine.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, incluyendo redes sociales, por sí o por interpósita persona.
  • Entrega inmediata de objetos personales y documentos de identidad de la víctima.
  • Suspensión del régimen de visitas y convivencias con menores de edad.
  • Prohibición de vender o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o los del domicilio común en concubinato.

La sentencia definitiva determina qué medidas quedan vigentes y cómo se cumplen.

En el divorcio: la violencia pesa en custodia y convivencias

La sentencia de divorcio debe fijar la situación de los hijos menores considerando la violencia. El artículo 283 ordena que la patria potestad, la guarda y custodia y las convivencias se restrinjan cuando exista peligro para el sano desarrollo de los hijos, considerando los tipos de violencia de las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; obliga a dictar las medidas necesarias para protegerlos de actos de violencia familiar; y prevé medidas de seguridad, seguimiento y psicoterapias para corregir esos actos (Art. 283).

El interés superior del menor incluye expresamente crecer en un ambiente libre de cualquier tipo de violencia familiar (artículo 416 Ter, fracción II).

Patria potestad: cuándo se pierde

El artículo 444 enumera los supuestos de pérdida por resolución judicial (texto completo). Los ligados a violencia:

  • Violencia familiar en contra del menor (fracción III).
  • Incumplir injustificadamente las determinaciones judiciales ordenadas para corregir actos de violencia familiar que afectaron a los descendientes (fracción VIII).
  • Condena firme por feminicidio cometido contra la madre de los menores (fracción X).
  • Violencia vicaria (fracción XI).

Y sin llegar a la pérdida, el artículo 444 Bis permite limitar la patria potestad en casos de divorcio, separación o violencia familiar (Art. 444 Bis).

Violencia vicaria: cuando los hijos se usan como arma

El artículo 323 Séptimus la define: cualquier acto u omisión de quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, que por sí o por interpósita persona ejerza violencia contra ella utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes o personas con discapacidad o enfermedad bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación o puesta en peligro (Art. 323 Séptimus). El propio artículo remite a la reparación de daños del 323 Sextus y a la pérdida de patria potestad del 444.

Reparar el daño — además de cualquier otra sanción

El artículo 323 Sextus obliga a quien incurra en violencia familiar a reparar los daños y perjuicios ocasionados, con autonomía de las demás sanciones que este u otros ordenamientos establezcan (Art. 323 Sextus). Es decir: la reparación civil no sustituye ni excluye la vía penal o administrativa.

Un efecto patrimonial adicional: las donaciones antenupciales entre futuros cónyuges se revocan cuando el donatario realiza conductas de violencia familiar en perjuicio del donante o sus hijos (artículo 228).

Consulta tu caso con cita oficial

En el consultor elige el chip Divorcio / Custodia, selecciona Ciudad de México y pregunta en tus palabras (“¿pueden sacar a mi agresor de la casa?”); el motor responde citando el artículo exacto del CCDF. También te pueden interesar las guías de divorcio en CDMX, pensión alimenticia en CDMX y concubinato en CDMX.

Esta información es educativa y cubre la vía civil. Si vives violencia, además de lo anterior existen la vía penal y las medidas de las leyes de acceso a una vida libre de violencia. Para tu situación concreta, acude a una persona profesional del derecho familiar. En emergencia: 911.