«LaLeyDice» La ley, en claro · México

Pensión alimenticia en CDMX: retroactiva, imprescriptible y con aumento automático

Actualizado el 11 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

Si vives en la Ciudad de México, las reglas de pensión alimenticia que te aplican son las del Código Civil para el Distrito Federal — no las del Código Civil Federal que suele citarse como referencia general. Y la versión CDMX tiene tres reglas que mucha gente no conoce y que cambian casos enteros.

Esta guía cita la ley de la Ciudad de México. Si vives en otra entidad, tu código local puede ser distinto. El monto de la pensión siempre lo fija un juez caso por caso — la ley no establece un porcentaje del sueldo. Información educativa, no asesoría legal.

1. La pensión retroactiva es imprescriptible

La regla más potente. El artículo 309 (reformado por decreto publicado en la Gaceta Oficial CDMX el 24-12-2025) establece que el pago de alimentos podrá retrotraerse a la fecha de nacimiento de la obligación o incluso hasta la fecha de nacimiento del acreedor alimentista, incluyendo los gastos del parto. Y lo dice con todas sus letras: “El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento.” Aquí el texto del Art. 309.

En la práctica: una madre o padre que crió sin apoyo puede reclamar lo no pagado, sin que el paso del tiempo extinga el derecho. Cómo se calcula y cuánto procede, lo decide un juez.

2. A los 60 días de no pagar: Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El mismo artículo 309 establece que quien incumpla la obligación por un periodo de sesenta días se constituye en deudor alimentario moroso, y el juez de lo familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Registro Civil. La inscripción sólo se cancela por orden judicial, cuando se acredita que los adeudos fueron pagados en su totalidad.

3. Aumento automático cada año (INPC) y piso de una UMA

El artículo 311 establece que los alimentos fijados por convenio o sentencia tienen un incremento automático mínimo igual al aumento porcentual anual del INPC del Banco de México — salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no subieron en esa proporción. Y añade un piso: si no pueden acreditarse los ingresos del deudor, los alimentos no podrán ser menores a la UMA vigente en la Ciudad de México. Aquí el texto del Art. 311.

Lo básico, que también aplica en CDMX

  • La obligación es recíproca. Quien da alimentos tiene a su vez derecho a pedirlos (Art. 301).
  • Los progenitores la deben a sus hijos; a falta o imposibilidad acreditada, los ascendientes más próximos por ambas líneas, conforme a su capacidad económica (Art. 303).
  • Los alimentos no son sólo comida. Comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, los gastos de embarazo y parto; para menores, además educación y un oficio, arte o profesión; y para personas con discapacidad, lo necesario para su desarrollo (Art. 308).

Consulta tu caso con cita oficial

En nuestro consultor de pensión alimenticia puedes seleccionar Ciudad de México y preguntar en tus palabras; el motor responde citando el artículo exacto del CCDF. También puedes leer la guía general (referencia federal).

Esta información es educativa. Para tu situación concreta, consulta a una persona profesional del derecho familiar.