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Materia familiar · referencia federal con cita

Pensión alimenticia en México: quién paga, cuánto y cómo se fija

En corto

La pensión alimenticia cubre comida, vestido, habitación, atención médica y —para menores— educación (Art. 308 del Código Civil Federal). La obligación es recíproca (Art. 301) y los padres la deben a sus hijos (Art. 303). La ley NO fija un porcentaje del sueldo: el monto lo determina un juez según las posibilidades de quien paga y las necesidades de quien recibe (Art. 311). Y la materia familiar se rige por el código de cada estado, así que el detalle varía según tu entidad.

Dos advertencias que cambian todo: la materia familiar se rige por el Código Civil o Familiar de cada estado y varía mucho —aquí citamos la referencia federal— y el monto lo fija un juez caso por caso; la ley no establece un porcentaje. Información educativa, no asesoría legal.

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Prueba con un ejemplo:

Qué comprende la pensión alimenticia

El artículo 308 del Código Civil Federal define que los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad; tratándose de menores, además los gastos de educación y lo necesario para darles un oficio, arte o profesión. No es solo dinero para comida. Ver el texto del Art. 308 →

Quién está obligado a pagarla (y a quién)

El artículo 303 obliga a los padres a dar alimentos a sus hijos; a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes (abuelos) más próximos. A falta de ascendientes y descendientes, pasa a los hermanos (artículo 305). Y el artículo 301 aclara que la obligación es recíproca: quien da alimentos tiene a su vez derecho de pedirlos.

Cómo se fija el monto: por qué no hay un porcentaje

El mito más común es "es el 30% del sueldo". No existe un porcentaje legal. El artículo 311 establece que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos: el juez pondera ingresos y necesidades en cada caso, y el mismo artículo prevé un incremento automático ligado al salario mínimo, salvo prueba en contrario. El artículo 309 añade que el obligado cumple asignando una pensión o incorporando al acreedor a la familia, y si hay oposición, decide el juez.

Cómo se garantiza el pago (aseguramiento)

El artículo 315 señala quién puede pedir el aseguramiento de los alimentos: el acreedor alimentario, el ascendiente que lo tenga bajo patria potestad, el tutor, y los hermanos y demás parientes colaterales. El artículo 317 permite garantizar el pago con hipoteca, prenda, fianza o depósito —o cualquier otra garantía suficiente a juicio del juez—.

Cuándo termina, y un derecho que no se renuncia

El artículo 320 enumera cuándo cesa la obligación: cuando quien debe darlos carece de medios, cuando quien los recibe deja de necesitarlos, o en caso de injuria, falta o daño graves del alimentista, entre otros supuestos. Y el artículo 321 cierra con una protección clave: el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.

Cada estado tiene su propia ley

La pensión alimenticia es materia familiar, y eso se rige por el Código Civil o Familiar de cada entidad. El Código Civil Federal que citamos aquí es una referencia general, no necesariamente la ley de tu estado. Para tu caso concreto, revisa el código de tu entidad y, de preferencia, consulta a una persona profesional del derecho familiar.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje del sueldo es la pensión alimenticia?

La ley NO fija un porcentaje. El artículo 311 del Código Civil Federal establece que los alimentos deben ser proporcionados a las posibilidades de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; el monto lo determina un juez caso por caso. La materia familiar se rige además por el código de cada estado.

¿Quién está obligado a dar alimentos?

El artículo 303 obliga a los padres a dar alimentos a sus hijos; a falta o imposibilidad de los padres, recae en los demás ascendientes (Art. 303). A falta de ascendientes y descendientes, la obligación pasa a los hermanos (Art. 305). El artículo 301 aclara que la obligación es recíproca.

¿Qué comprende la pensión alimenticia?

El artículo 308 dispone que los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad; tratándose de menores, además los gastos de educación y los necesarios para darles un oficio, arte o profesión.

¿Se puede renunciar a la pensión alimenticia?

No. El artículo 321 establece que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. No se puede "negociar a la baja" por convenio privado.

¿Cómo se garantiza el pago de la pensión?

El artículo 315 señala quién puede pedir el aseguramiento de los alimentos (el acreedor, el ascendiente con patria potestad, el tutor, los hermanos y parientes colaterales). El artículo 317 permite garantizarlos con hipoteca, prenda, fianza o depósito, según lo decida el juez.

¿Cuándo termina la obligación de dar alimentos?

El artículo 320 enumera los casos en que cesa la obligación: cuando quien debe darlos carece de medios, cuando quien los recibe deja de necesitarlos, o en caso de injuria, falta o daño graves del alimentista, entre otros.

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