Pensión alimenticia: qué dice el código de cada estado
En corto
Es la pregunta que cambia cada respuesta: la pensión alimenticia es materia familiar, y cada estado tiene su propio código. Esta tabla compara, con el artículo exacto y la fecha de reforma en cada celda, lo que dicen los siete códigos estatales que hemos cargado y verificado —CDMX, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Veracruz— frente al Código Civil Federal. Donde un código no regula algo de forma expresa, lo decimos; no inventamos artículos. Es información educativa basada en el texto vigente de la ley, no asesoría legal.
Cómo leer la tabla: cada fila es un código (estatal o federal) con su fecha de última reforma; cada celda cita el artículo exacto. Donde un código no regula algo de forma expresa, la celda lo dice —no hay artículos inventados—. Filtra por estado o por tema. En móvil, desliza la tabla horizontalmente.
| Código (última reforma) | ¿Hasta cuándo se debe? | Causas de cese | ¿Se puede cobrar hacia atrás? | Aseguramiento / garantías | ¿Renunciable? / prescripción |
|---|---|---|---|---|---|
| Federal (referencia) Código Civil Federal DOF 14-11-2025 | Sin edad tope fija: subsiste mientras haya necesidad. Para menores comprende la educación. Art. 308 y 320 fr. II | Cinco causas tasadas: falta de medios, dejar de necesitarlos, injuria/daño grave, conducta viciosa o falta de trabajo, y abandono injustificado. Art. 320 | El código no fija una regla de retroactividad en el capítulo de alimentos; es materia procesal (se reclama desde la demanda). No lo fija el código | Hipoteca, prenda, fianza o depósito —o cualquier garantía suficiente a juicio del juez. Art. 315 y 317 | No es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Art. 321 |
| Ciudad de México Código Civil CDMX G.O. CDMX 24-12-2025 | Sin edad tope fija. Para el hijo mayor de edad cesa solo por "falta de aplicación al estudio": en la práctica se mantiene mientras estudie. Art. 320 fr. IV | Se suspende o cesa: dejar de necesitarlos, violencia familiar o injurias graves del mayor de edad, falta de aplicación al estudio, o abandono injustificado. Art. 320 | Sí, explícita: el pago puede retrotraerse al nacimiento de la obligación —incluso al nacimiento del acreedor— y ese derecho retroactivo es imprescriptible. Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Art. 309 | Hipoteca, prenda, fianza o depósito —o cualquier garantía suficiente a juicio del juez. Art. 315 y 317 | No es renunciable ni objeto de transacción; el cobro retroactivo es imprescriptible. Art. 321 y 309 |
| Estado de México Código Civil del Edo. de México POGG Edomex 20-05-2026 | Los hijos mayores de edad que se dediquen al estudio conservan el derecho a alimentos. Art. 4.127 | Cesa: dejar de necesitarlos, o daño grave, violencia o conducta viciosa del acreedor contra quien debe darlos, entre otros. Art. 4.144 | No fija una regla de retroactividad explícita, pero el derecho es imprescriptible y prevé el pago de "alimentos caídos". Art. 4.145 | Hipoteca, prenda, fianza o depósito —o cualquier garantía suficiente a juicio del juez. Art. 4.141 y 4.143 | Irrenunciable, imprescriptible e intransigible. Art. 4.145 |
| Jalisco Código Civil de Jalisco P.O. Jalisco 11-07-2025 | Hasta la mayoría de edad; se extiende hasta un máximo de 25 años si el hijo está estudiando. Art. 434 | Cesa: falta de medios de quien la debe, dejar de necesitarlos, injuria/daño grave, entre otras causas tasadas. Art. 451 | No fija una regla de retroactividad explícita; el derecho a recibir alimentos es imprescriptible. Art. 452 | La sentencia condena a los alimentos presentes y al aseguramiento de los futuros: hipoteca, prenda, fianza o depósito. Art. 446 y 448 | De orden público: irrenunciable, intransmisible e imprescriptible; no es objeto de transacción. Art. 452 |
| Nuevo León Código Civil de Nuevo León P.O. NL 16-01-2026 | El código no fija una edad tope expresa: subsiste mientras haya necesidad (cese según causas tasadas). Art. 320-bis | Cesa por ingratitud del acreedor y los supuestos remitidos; la cesación solo afecta a quien dio lugar a ella. Art. 320-bis y 320-bis-1 | Sí, explícita: si la pensión no fue satisfecha ni asignada, se reclama en forma retroactiva —incluso a favor del acreedor ya mayor de edad—; en reconocimiento de paternidad, desde el nacimiento. Art. 309-bis | Hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito —o cualquier garantía suficiente a juicio del juez. Art. 315 y 317 | No es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Art. 321 |
| Puebla Código Civil de Puebla P.O. Puebla 17-10-2025 | El mayor de edad que esté estudiando una carrera tiene derecho hasta obtener el título, si estudia normalmente y sin interrupción. Art. 499 | Además de los casos de ley, cesa cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos. Art. 511 | El código no fija una regla de retroactividad expresa; es materia procesal. No lo fija el código | El deudor debe asegurar el pago; el juez fija, asegura, paga e incrementa la pensión a su prudente arbitrio. Art. 507 y 516 | No es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Art. 512 |
| Querétaro Código Civil de Querétaro P.O. Querétaro 07-03-2025 | El código no fija una edad tope expresa; la educación comprende oficio, arte o profesión adecuados. Art. 293 | Cesa: falta de medios de quien la debe, dejar de necesitarlos, injuria o daños graves, entre otras causas tasadas. Art. 305 | El código no fija una regla de retroactividad expresa; es materia procesal. No lo fija el código | Hipoteca, prenda, fianza o depósito —o cualquier garantía suficiente a juicio del juez. Art. 300 y 302 | No es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Art. 306 |
| Veracruz Código Civil de Veracruz G.O. Veracruz 08-10-2025 | La educación se cubre desde nivel inicial hasta licenciatura o equivalente. Art. 239 | La obligación se suspende o cesa según el caso, por las causas que el propio código enumera. Art. 251 | No fija una regla de retroactividad explícita; el derecho a recibir alimentos es imprescriptible. Art. 251 | Hipoteca, prenda, fianza o depósito —o cualquier garantía suficiente a juicio del órgano jurisdiccional. Art. 246 y 248 | Irrenunciable, imprescriptible y no puede ser objeto de transacción. Art. 251 |
Las celdas marcadas "No lo fija el código" no son un vacío de esta tabla: significan que el código de ese estado no regula ese punto de forma expresa, y entonces se rige por reglas procesales generales. Estados no listados (p. ej. Guanajuato, Yucatán) aún no están cargados ni verificados en LaLeyDice.
Lo que más cambia entre estados
Tres diferencias prácticas saltan de la tabla. Hasta qué edad se debe: Jalisco la extiende a un máximo de 25 años para hijos que estudian (Art. 434) y Puebla la mantiene hasta el título de la carrera (Art. 499), mientras que el Código Civil Federal y otros no fijan una edad tope y la atan a la necesidad. Cobro retroactivo: la CDMX (Art. 309) y Nuevo León (Art. 309-bis) lo permiten de forma expresa —en CDMX incluso desde el nacimiento y de manera imprescriptible—, mientras que en otros códigos es materia procesal. Imprescriptibilidad: Estado de México (Art. 4.145), Jalisco (Art. 452) y Veracruz (Art. 251) declaran el derecho imprescriptible de forma textual.
Lo que es igual en todos
En los ocho códigos comparados el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción: no se puede "negociar a la baja" por convenio privado. Y en todos el aseguramiento del pago puede consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito, a juicio del juez. El monto, en todos, lo fija un juez según las posibilidades de quien paga y las necesidades de quien recibe —ninguno marca un porcentaje fijo del sueldo—.
Preguntas frecuentes
¿La pensión alimenticia es igual en todos los estados de México?
No. La pensión alimenticia es materia familiar y se rige por el Código Civil o Familiar de cada entidad. Por eso varían cosas como hasta qué edad se debe, las causas de cese o si se puede cobrar de forma retroactiva. El Código Civil Federal es solo una referencia general.
¿Hasta qué edad se paga la pensión a un hijo que estudia?
Depende del estado. En Jalisco se extiende hasta un máximo de 25 años si el hijo estudia (Art. 434). En Puebla, el mayor que cursa una carrera la conserva hasta obtener el título (Art. 499). En el Estado de México el hijo mayor que se dedica al estudio conserva el derecho (Art. 4.127). En otros códigos no hay una edad tope fija y depende de la necesidad.
¿Se puede cobrar la pensión alimenticia de manera retroactiva?
En algunos estados sí, de forma expresa. En la Ciudad de México el pago puede retrotraerse incluso al nacimiento del acreedor y ese derecho es imprescriptible (Art. 309). En Nuevo León se puede reclamar la pensión no pagada de forma retroactiva, incluso siendo ya mayor de edad (Art. 309-bis). En otros códigos no hay regla expresa y es materia procesal.
¿Se puede renunciar a la pensión alimenticia?
No en ningún código de los comparados. El derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Varios estados (Edomex, Jalisco, Veracruz) lo declaran además imprescriptible.
¿Qué fuente usa esta comparación?
Cada celda cita el artículo del código civil o familiar de cada estado cargado en LaLeyDice, con su fecha de última reforma. Verificamos el texto contra el corpus antes de publicarlo. Si un estado no aparece, es porque su código aún no está cargado y verificado.
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