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Cómo demandar pensión alimenticia: quién puede pedirla y qué pasa al iniciar

Actualizado el 16 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

Para pedir pensión alimenticia se presenta una demanda ante el juez de lo familiar. Pueden promoverla el propio acreedor alimentario, el ascendiente que tiene la patria potestad (madre o padre), el tutor, los parientes colaterales y el Ministerio Público (Art. 315 del Código Civil Federal). Lo más importante en la práctica: al iniciar el juicio el juez puede fijar alimentos provisionales de inmediato, de oficio y sin oír primero a la otra parte (Art. 569, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares), para que quien los necesita no quede sin sustento durante el proceso. El monto lo determina el juez de forma proporcional —no existe un porcentaje legal (Art. 311 CCF)— y el procedimiento exacto varía según el estado.

Demandar pensión alimenticia suena más intimidante de lo que es, y hay un dato que casi nadie explica y que cambia todo: no tienes que esperar a la sentencia para que haya pensión. Aquí va lo esencial, con el artículo al lado. Esto es información educativa, no asesoría legal.

El procedimiento familiar varía por estado. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se está adoptando por cada entidad en fechas distintas, y los documentos, plazos y pasos concretos cambian según dónde vivas. Toma esto como una orientación general y consulta el procedimiento de tu estado y a una persona profesional del derecho familiar.

Quién puede demandar

No solo el propio interesado. El artículo 315 del Código Civil Federal dice que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: el acreedor alimentario; el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad —es decir, la madre o el padre que cuida al menor—; el tutor; los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y el Ministerio Público. Si hay un menor de por medio, el sistema deja varias puertas abiertas para pedir alimentos.

Qué pasa al presentar la demanda: alimentos provisionales

Este es el punto clave. El artículo 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga al juez a intervenir de oficio en los asuntos del orden familiar y a decretar medidas provisionales sin audiencia de la contraparte. Su fracción I menciona expresamente la fijación de alimentos. En la práctica significa que, al iniciar el juicio, el juez puede ordenar una pensión provisional de inmediato —antes de oír a la otra parte y antes de la sentencia— para que quien necesita los alimentos no quede desprotegido durante el proceso. Esas medidas se revisan después en la audiencia preliminar, y contra ellas procede apelación en efecto devolutivo.

Cuánto se puede pedir

El artículo 311 del Código Civil Federal marca la regla: los alimentos deben ser proporcionados a las posibilidades de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. No hay un porcentaje legal; el juez pondera ingresos y necesidades en cada caso. El artículo 309 añade que el obligado cumple asignando una pensión o incorporando al acreedor a la familia, y si hay oposición decide el juez.

Cómo se asegura el pago

Para que la pensión no quede en papel, el artículo 317 del Código Civil Federal permite garantizarla con hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad suficiente, o cualquier otra forma de garantía que el juez considere bastante.

En resumen

Puede demandar el acreedor, quien tiene la patria potestad, el tutor, parientes colaterales o el Ministerio Público (Art. 315 CCF); al iniciar, el juez puede fijar alimentos provisionales de oficio (Art. 569, fracc. I, CNPCYF); el monto es proporcional, sin porcentaje (Art. 311 CCF); y el pago se puede garantizar (Art. 317 CCF). El procedimiento concreto depende de tu estado.


¿Dudas sobre el monto o quién paga? Empieza por la guía de pensión alimenticia o pregúntale directo al motor de consulta. Para una estimación orientativa, usa la calculadora de pensión alimenticia —recuerda que el monto real lo fija un juez—. El procedimiento y el aseguramiento cambian según el estado: consulta la comparativa por estado.

*Información educativa basada en el Código Civil Federal (DOF 14-11-2025) y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (DOF 15-01-2026). El procedimiento familiar var

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