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Concubinato en CDMX: qué derechos tienes sin casarte (alimentos, herencia y pensión)

Actualizado el 11 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

Dos años de vida en común en forma constante y permanente, sin que ninguno tenga impedimento legal para casarse (artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal). El plazo no se exige cuando la pareja tiene un hijo o hija en común: ahí el concubinato se configura sin esperar los dos años.

Vivir en pareja sin casarse sí genera derechos en la Ciudad de México: alimentos, herencia y — al separarse — una posible pensión. Todo está en cuatro artículos del Código Civil para el Distrito Federal que muy poca gente conoce. Esto es lo que dicen.

Esta guía cita la ley de la Ciudad de México. En otras entidades los requisitos y efectos del concubinato pueden ser distintos. Información educativa, no asesoría legal.

Cuándo hay concubinato: dos años — o un hijo en común

El artículo 291 Bis fija los requisitos: vida en común constante y permanente durante un mínimo de dos años, sin que ninguno de los dos tenga impedimento legal para contraer matrimonio. El plazo desaparece cuando la pareja tiene un hijo o una hija en común: en ese caso el concubinato se configura sin esperar los dos años. Aquí el texto del Art. 291 Bis.

El mismo artículo resuelve tres dudas frecuentes:

  • Declararse soltero no borra nada. El concubinato se tiene por demostrado aun si alguno se declaró soltero en un acto ante notario u otro fedatario público.
  • Varias uniones a la vez = ninguna cuenta. Si una persona mantiene varias uniones de este tipo, en ninguna se reputará concubinato — y quien actuó de buena fe puede demandar indemnización por daños y perjuicios y, en su caso, pensión alimenticia.
  • Puedes dejar constancia ante el Registro Civil. Las juezas y jueces del Registro Civil pueden recibir declaraciones sobre la existencia o cesación del concubinato y expedir constancias. Ojo: esas constancias acreditan la comparecencia y lo declarado, pero no modifican el estado civil.

Los mismos derechos del matrimonio, en lo aplicable

El artículo 291 Ter es breve y contundente: al concubinato le rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia y del matrimonio, en lo que le fueren aplicables (Art. 291 Ter).

Alimentos y herencia

El artículo 291 Quáter establece que el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos reconocidos en el código o en otras leyes (Art. 291 Quáter). En la práctica: tu concubina o concubino puede exigir alimentos y tiene derechos en tu sucesión, aunque nunca hayan firmado nada.

Si lo tuyo es el tema de la pensión, tenemos una guía completa sobre pensión alimenticia en CDMX.

Al separarse: pensión por el tiempo que duró la unión

El artículo 291 Quintus protege a quien queda en desventaja económica: al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. El derecho se pierde si se demuestra ingratitud, o si la persona vive en un nuevo concubinato o contrae matrimonio (Art. 291 Quintus).

El segundo párrafo de este artículo fue derogado por reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 28 de junio de 2024, por lo que conviene desconfiar de versiones del código anteriores a esa fecha.

Un dato que casi nadie tiene: los artículos “invisibles”

Algunas versiones publicadas del Código Civil para el Distrito Federal omiten los artículos 291 Ter, 291 Quáter y 291 Quintus a pesar de que están vigentes. El texto citado en esta guía está verificado contra el registro oficial con la reforma del 28-06-2024, así que si en otra fuente “no aparecen”, no es que no existan: es que esa copia está incompleta o desactualizada.

Consulta tu caso con cita oficial

En el consultor elige el chip Divorcio / Custodia, selecciona Ciudad de México y pregunta en tus palabras (“¿mi concubina tiene derecho a pensión?”); el motor responde citando el artículo exacto del CCDF. También te puede interesar la guía de divorcio en CDMX.

Esta información es educativa. Para tu situación concreta, consulta a una persona profesional del derecho familiar.