Divorcio y pensión alimenticia: qué pasa con los alimentos durante y después del juicio
En corto
Los alimentos a los hijos no terminan con el divorcio: el artículo 308 del Código Civil Federal establece que comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y, para menores, educación. La obligación es recíproca (Art. 301) y el monto lo fija un juez según las posibilidades de quien paga y las necesidades de quien recibe (Art. 311).
Cuando una pareja se divorcia, una de las primeras dudas es qué pasa con la pensión alimenticia —sobre todo de los hijos—. La buena noticia: los alimentos no se apagan por el divorcio. Aquí te explicamos qué dice la ley, con el artículo al lado. Esto es información educativa, no asesoría legal.
Esta guía cita el Código Civil Federal como referencia general y, para el procedimiento, el Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México). El divorcio y los alimentos son materia familiar: cada estado tiene su propio código y los detalles varían.
Los alimentos no terminan con el divorcio
El divorcio disuelve el matrimonio, pero no extingue la obligación alimentaria hacia los hijos. El artículo 308 del Código Civil Federal establece que los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad; tratándose de menores, además los gastos de educación. Y el artículo 301 recuerda que la obligación de dar alimentos es recíproca. Aquí el texto del Art. 308.
El monto lo fija un juez, no un porcentaje
El mito de “el 30% del sueldo” no está en la ley. El artículo 311 establece que los alimentos deben ser proporcionados a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos: el juez pondera ingresos y necesidades caso por caso, con el incremento automático ligado al salario mínimo salvo prueba en contrario. Aquí el texto del Art. 311.
Mientras dura el juicio: medidas provisionales
No hay que esperar a la sentencia para que haya pensión. En la Ciudad de México, el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal establece que desde que se presenta la demanda o solicitud de divorcio se dictan las medidas provisionales pertinentes —entre ellas los alimentos—, que subsisten mientras dura el juicio. Aquí el texto del Art. 282.
El convenio regula los alimentos, pero no los puede renunciar
La propuesta de convenio que acompaña al divorcio debe regular, entre otras consecuencias, los alimentos (artículo 267 del CCDF). Pero hay un límite que conviene tener claro: el artículo 321 del Código Civil Federal establece que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. El convenio define cómo se cumplen, no si existen.
En resumen
Los alimentos a los hijos siguen tras el divorcio (Art. 308), su monto lo fija un juez (Art. 311), se dictan desde la demanda como medida provisional (Art. 282 en CDMX) y el derecho a recibirlos no se renuncia (Art. 321). El convenio de divorcio los regula (Art. 267), pero dentro de esos límites.
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Información educativa basada en el Código Civil Federal (última reforma DOF 14-11-2025) y el Código Civil para el Distrito Federal (última reforma G.O.CDMX 24-12-2025). El divorcio y los alimentos son materia familiar y varían por estado; esto no es asesoría legal ni sustituye a una persona profesional del derecho familiar.
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