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Divorcio en México: uno solo puede pedirlo, sin causa

En corto

En la Ciudad de México el divorcio puede tramitarse de forma unilateral: basta la voluntad de uno de los cónyuges, sin acreditar causa, y su trámite podrá ser bilateral o unilateral (Art. 266 del Código Civil para el Distrito Federal). El requisito real es acompañar una propuesta de convenio que regule custodia, convivencias, alimentos, vivienda y régimen patrimonial (Art. 267). Desde que se presenta la demanda se dictan medidas provisionales (Art. 282), y la situación de las hijas e hijos la fija la sentencia con interés superior de la infancia y perspectiva de género (Art. 283). El divorcio es materia familiar: cada estado tiene su propia ley.

Dos advertencias que cambian todo: el divorcio es materia familiar y se rige por el código de cada estado —aquí citamos el de la Ciudad de México como referencia— y el trámite unilateral permite que uno solo lo pida, sin acreditar causa. Información educativa, no asesoría legal.

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Prueba con un ejemplo:

Bilateral o unilateral, sin causa

El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, y que su trámite podrá ser bilateral o unilateral. No hay lista de causales que acreditar: la voluntad de uno basta para iniciar. Ver el texto del Art. 266 →

La propuesta de convenio: el requisito real

Quien pide el divorcio unilateral debe acompañar su solicitud con una propuesta de convenio para regular las consecuencias de la disolución. El artículo 267 detalla su contenido: la guarda y custodia de hijas e hijos, las modalidades de convivencia, los alimentos, el uso de la vivienda y la liquidación del régimen patrimonial, entre otros. Ver el texto del Art. 267 →

El juez corrige el convenio y protege ante violencia

El artículo 271 obliga a juezas y jueces de lo familiar a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. Y añade algo importante: si existe presunción de violencia familiar, el juzgado debe allegarse de pruebas y decretar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas. Ver el texto del Art. 271 →

Medidas provisionales desde el día uno

No hay que esperar a la sentencia. El artículo 282 establece que desde que se presenta la demanda o la solicitud de divorcio se dictan las medidas provisionales pertinentes —alimentos, custodia provisional, uso de la vivienda— que subsisten mientras dura el juicio. Ver el texto del Art. 282 →

La situación de los hijos la fija la sentencia

El artículo 283 establece que la declaratoria de disolución atiende a la perspectiva de género y al interés superior de la infancia y adolescencia, y debe fijar todo lo relativo a patria potestad, guarda y custodia y régimen de convivencias. Ver el texto del Art. 283 →

Cada estado tiene su propia ley

El divorcio es materia familiar, y eso se rige por el Código Civil o Familiar de cada entidad. El Código Civil para el Distrito Federal que citamos aquí es la referencia de la Ciudad de México, no necesariamente la ley de tu estado. Para tu caso concreto, revisa el código de tu entidad y, de preferencia, consulta a una persona profesional del derecho familiar.

Preguntas frecuentes

¿Me puedo divorciar aunque mi pareja no quiera?

En la Ciudad de México, sí. El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el trámite del divorcio puede ser bilateral o unilateral; en el unilateral basta la voluntad de uno de los cónyuges, sin exigir acreditar una causa. En otras entidades el trámite puede ser distinto.

¿Qué necesito para pedir el divorcio unilateral?

El artículo 267 exige acompañar a la solicitud una propuesta de convenio que regule las consecuencias del divorcio: guarda y custodia de hijas e hijos, régimen de convivencias, alimentos, uso de la vivienda y la liquidación del régimen patrimonial, entre otros puntos.

¿Quién decide con quién se quedan los hijos?

Si los padres no llegan a un acuerdo, decide la jueza o el juez de lo familiar. El artículo 283 establece que la sentencia fija la situación de las hijas e hijos atendiendo al interés superior de la infancia y con perspectiva de género, incluyendo patria potestad, guarda y custodia y régimen de convivencias.

¿Se dictan medidas antes de la sentencia?

Sí. El artículo 282 establece que desde que se presenta la demanda o solicitud de divorcio se dictan las medidas provisionales pertinentes —alimentos, custodia provisional, uso de la vivienda— que subsisten mientras dura el juicio.

¿El juez puede corregir el convenio que propongo?

Sí. El artículo 271 obliga a juezas y jueces de lo familiar a suplir la deficiencia de las partes en el convenio. Y si existe presunción de violencia familiar, el juzgado debe allegarse de pruebas y decretar las medidas necesarias para salvaguardar a las víctimas.

¿El divorcio es igual en todo el país?

No. El divorcio es materia familiar y se rige por el Código Civil o Familiar de cada entidad. Aquí citamos el Código Civil para el Distrito Federal como referencia; para tu estado revisa su código y, de preferencia, consulta a una persona profesional del derecho familiar.

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