Pensión por viudez del IMSS: quién tiene derecho y cuánto le toca
En corto
La pensión por viudez del IMSS es igual al 90% de la pensión que recibía o habría correspondido a la persona asegurada o pensionada fallecida (artículo 131 de la LSS). Tienen derecho el cónyuge y, a falta de este, la concubina o concubinario que vivió con la persona al menos cinco años o tuvo hijos con ella, o quien suscribió una unión civil (artículo 130).
⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del Seguro Social vigente; no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos (pensión garantizada, UMA) se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el IMSS. Para tu situación concreta, acude al IMSS o con una persona abogada o asesora en seguridad social.
Cuando fallece una persona asegurada o pensionada, su pareja puede tener derecho a la pensión de viudez.
Cuánto paga
El artículo 131 es directo: la pensión de viudez es igual al 90% de la que estaba recibiendo la persona pensionada por invalidez, o de la que le hubiera correspondido. Es la base que más se pregunta.
Quién tiene derecho
El artículo 130 reconoce, en orden:
- La o el cónyuge (viuda o viudo).
- A falta de cónyuge, la concubina o concubinario que haya vivido con la persona al menos los cinco años previos a la muerte, o que haya tenido hijos con ella, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio.
- Quien haya suscrito una unión civil con la persona asegurada o pensionada.
Si hubiera varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho.
Cuándo no procede
El artículo 132 marca excepciones (por ejemplo, matrimonios celebrados poco antes del fallecimiento bajo ciertas condiciones). Si el IMSS niega la viudez por alguna de estas causas, vale la pena revisar el caso con una persona abogada.
Relacionado
Para los hijos, revisa la pensión de orfandad; para los padres que dependían de la persona, la pensión de ascendientes.
Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del Seguro Social (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al IMSS ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año: confirma las cifras vigentes con el IMSS.