Pensión de ascendientes del IMSS: cuándo cobran los padres
En corto
Cuando una persona asegurada o pensionada fallece y no deja cónyuge, concubina o concubinario ni hijos con derecho a pensión, sus padres (ascendientes) que dependían económicamente de ella pueden recibir una pensión igual al 20% de la que recibía o le habría correspondido (artículo 137 de la LSS).
⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del Seguro Social vigente; no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos (pensión garantizada, UMA) se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el IMSS. Para tu situación concreta, acude al IMSS o con una persona abogada o asesora en seguridad social.
La pensión de ascendientes es la menos conocida de las pensiones por muerte: solo entra cuando no hay nadie más con derecho.
Cuándo procede
El artículo 137 es claro: si al morir la persona asegurada o pensionada no existen viuda, viudo, huérfanos, concubina, concubinario ni quien haya suscrito una unión civil con derecho a pensión, esta se otorga a cada uno de los ascendientes (padre, madre) que dependían económicamente de la persona.
Cuánto paga
El monto es del 20% de la pensión que la persona fallecida estaba gozando, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Qué se valora
La clave es la dependencia económica: hay que acreditar que los padres dependían de la persona fallecida. El IMSS lo evalúa caso por caso. Conviene reunir pruebas (comprobantes, constancias) y, si la respuesta es negativa, apoyarte en una persona abogada.
Relacionado
Antes que los ascendientes entran la pensión de viudez y la pensión de orfandad.
Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del Seguro Social (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al IMSS ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año: confirma las cifras vigentes con el IMSS.