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Décimo Transitorio del ISSSTE: la pensión por años de servicio

Actualizado el 14 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

El Décimo Transitorio del ISSSTE es el régimen de beneficio definido para quienes ya cotizaban en 2007 y no eligieron los Bonos de Pensión. Permite jubilarte con 30 años de servicio los hombres y 28 las mujeres, con una pensión del 100% del promedio del sueldo básico del último año, o por edad y tiempo (55 años y 15 de servicio, con un porcentaje según una tabla).

⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del ISSSTE vigente (trabajadores al servicio del Estado); no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el ISSSTE. El IMSS y el ISSSTE son sistemas distintos. Para tu situación concreta, acude al ISSSTE o con una persona abogada o asesora.

El Décimo Transitorio es el régimen que conservaron muchos trabajadores del Estado que ya cotizaban antes de la reforma de 2007. Paga por años de servicio, no por una cuenta individual.

De dónde viene la opción

El Quinto Transitorio de la ley dio a quienes ya cotizaban en 2007 el derecho a elegir entre dos caminos: el régimen del Décimo Transitorio (beneficio definido) o la acreditación de Bonos de Pensión en su cuenta individual. Quien no eligió bonos quedó en el Décimo Transitorio.

Cuánto y cuándo se jubila

Bajo el Décimo Transitorio:

  • Jubilación: con 30 años de cotización (hombres) o 28 (mujeres), pensión equivalente al 100% del promedio del sueldo básico del último año de servicio.
  • Retiro por edad y tiempo de servicios: desde los 55 años y 15 años de cotización, con un porcentaje según una tabla (15 años = 50%, y sube con cada año más).

Importante: las edades de este régimen se incrementaron de forma gradual por el propio Décimo Transitorio a lo largo de los años. Por eso, confirma con el ISSSTE la edad que te corresponde según tu caso.

Si no estás en este régimen

Si entraste al servicio del Estado después de 2007, te aplica la cuenta individual (cesantía a los 60, vejez a los 65, con 25 años de cotización). Lo explica la guía de edad y cotización en el ISSSTE.


Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del ISSSTE (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al ISSSTE ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Aplica a personas trabajadoras al servicio del Estado, no a quienes cotizan al IMSS. Los montos en pesos se actualizan cada año.