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Dejé de cotizar al IMSS, ¿pierdo mis semanas?

Actualizado el 14 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

Si dejas de cotizar al IMSS no pierdes tus semanas de inmediato: conservas el derecho a pensión por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo que cotizaste, nunca menos de 12 meses, contado desde tu baja (artículo 150 de la LSS). Al reingresar, tus semanas anteriores se reconocen según cuánto haya durado la interrupción (artículo 151).

⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del Seguro Social vigente; no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos (pensión garantizada, UMA) se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el IMSS. Para tu situación concreta, acude al IMSS o con una persona abogada o asesora en seguridad social.

Una de las dudas más frecuentes: si me quedo sin trabajo y dejo de cotizar, ¿pierdo lo avanzado? La ley lo resuelve en dos artículos.

Conservación de derechos

El artículo 150 establece que, al dejar el régimen obligatorio, conservas tus derechos a las pensiones de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones, contado desde tu baja. Ese plazo nunca es menor a 12 meses. Ejemplo: si cotizaste 8 años, conservas derechos unos 2 años.

Reconocimiento al reingresar

El artículo 151 explica qué pasa con tus semanas anteriores cuando vuelves a cotizar:

Tiempo que estuviste sin cotizarCómo se reconocen tus semanas
Hasta 3 añosTodas, de inmediato al reinscribirte
Más de 3 y hasta 6 añosTodas, al reunir 26 nuevas semanas
Más de 6 añosAl reunir 52 nuevas semanas

Tu AFORE no se pierde

Ojo con una confusión común: el saldo de tu cuenta individual (AFORE) es de tu propiedad y no se pierde por dejar de cotizar. Lo que regulan estos artículos es la conservación y el reconocimiento de tus semanas para tener derecho a pensión.


Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del Seguro Social (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al IMSS ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año: confirma las cifras vigentes con el IMSS.