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Pensión del ISSSTE: a qué edad y con cuántos años de cotización

Actualizado el 14 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

En el ISSSTE, bajo el régimen de cuenta individual, te pensionas por cesantía en edad avanzada a los 60 años (artículo 84) o por vejez a los 65 (artículo 89), en ambos casos con un mínimo de 25 años de cotización. Quien optó por el régimen del Décimo Transitorio (beneficio definido) se rige por años de servicio, no por edad y cuenta individual.

⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del ISSSTE vigente (trabajadores al servicio del Estado); no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el ISSSTE. El IMSS y el ISSSTE son sistemas distintos. Para tu situación concreta, acude al ISSSTE o con una persona abogada o asesora.

En el ISSSTE la edad y la antigüedad para pensionarte dependen del régimen que te aplica: la cuenta individual o el Décimo Transitorio (beneficio definido).

Régimen de cuenta individual

  • Cesantía en edad avanzada: el artículo 84 la concede a quien queda privado de trabajo a partir de los 60 años, con un mínimo de 25 años de cotización reconocidos por el Instituto.
  • Vejez: el artículo 89 la otorga a los 65 años cumplidos, también con 25 años de cotización.

Si tienes la edad pero no los años, puedes retirar el saldo de tu cuenta individual o seguir cotizando hasta reunirlos.

Régimen del Décimo Transitorio

Quien ya trabajaba al entrar en vigor la ley (2007) y optó por el Décimo Transitorio no se rige por la cuenta individual, sino por años de servicio (jubilación, retiro por edad y tiempo, cesantía y vejez del esquema anterior). Lo detalla la guía del Décimo Transitorio.

En años, no en semanas

A diferencia del IMSS, que cuenta semanas, el ISSSTE mide la antigüedad en años de cotización. Si cotizaste en ambos, puedes transferir tus periodos.


Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del ISSSTE (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al ISSSTE ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Aplica a personas trabajadoras al servicio del Estado, no a quienes cotizan al IMSS. Los montos en pesos se actualizan cada año.