¿Cuántas semanas de cotización necesito para pensionarme en el IMSS?
En corto
Para pensionarte por cesantía o vejez bajo la Ley 97 del IMSS, en 2026 necesitas 875 semanas de cotización; ese mínimo sube 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031 (artículos 154 y 162 de la LSS y el Cuarto Transitorio del decreto DOF 16-12-2020). Bajo la Ley 73 son 500 semanas.
⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del Seguro Social vigente; no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos (pensión garantizada, UMA) se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el IMSS. Para tu situación concreta, acude al IMSS o con una persona abogada o asesora en seguridad social.
El número de semanas de cotización es, junto con la edad, lo que decide si puedes pensionarte en el IMSS y bajo qué esquema. La respuesta depende de qué ley te aplica.
Ley 97: 875 semanas en 2026 (y subiendo cada año)
Si cotizaste por primera vez a partir del 1 de julio de 1997, te aplica la Ley 97 (cuenta individual o AFORE). El artículo 154 (cesantía) y el artículo 162 (vejez) piden hoy un mínimo de 1,000 semanas, pero el Cuarto Transitorio del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020 lo redujo y lo sube de forma gradual:
| Año en que te pensionas | Semanas requeridas (Ley 97) |
|---|---|
| 2021 | 750 |
| 2024 | 825 |
| 2025 | 850 |
| 2026 | 875 |
| 2027 | 900 |
| 2031 en adelante | 1,000 |
Cada año se suman 25 semanas hasta alcanzar las 1,000 en 2031.
Ley 73: 500 semanas
Si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997, puedes elegir pensionarte bajo la Ley 73, que exige 500 semanas. Esa cifra viene de la Ley del Seguro Social de 1973 (abrogada), que esta herramienta no reproduce: confírmala con el IMSS. Compara los dos esquemas en la guía de Ley 73 vs Ley 97.
Cómo saber cuántas semanas llevas
Consulta tu reporte de semanas cotizadas gratis en IMSS Digital (necesitas CURP, NSS y un correo). Ese reporte oficial es el que cuenta. Si te faltan semanas que sí trabajaste, presenta una aclaración ante el IMSS.
Si te faltan semanas
Tanto el artículo 154 como el 162 prevén que, si ya tienes la edad pero no las semanas, puedas retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta reunir las que faltan. Con un mínimo de 750 semanas conservas el derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del Seguro Social (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al IMSS ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año: confirma las cifras vigentes con el IMSS.