Pensión por vejez del ISSSTE: 65 años y 25 de cotización
En corto
La pensión por vejez del ISSSTE se otorga a los 65 años cumplidos con un mínimo de 25 años de cotización (artículo 89) y da derecho a pensión y seguro de salud (artículo 88). Solo se otorga si la solicitas: el Instituto no la activa por sí mismo al cumplir la edad (artículo 90).
⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del ISSSTE vigente (trabajadores al servicio del Estado); no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el ISSSTE. El IMSS y el ISSSTE son sistemas distintos. Para tu situación concreta, acude al ISSSTE o con una persona abogada o asesora.
La pensión por vejez del ISSSTE es la pensión de retiro a los 65, paralela a la cesantía de los 60.
Requisitos
El artículo 89 pide 65 años cumplidos y un mínimo de 25 años de cotización. El artículo 88 señala que el seguro de vejez da derecho a pensión y a seguro de salud.
Solo a solicitud
El artículo 90 aclara que la pensión de vejez solo se otorga si la solicitas. Cumplir 65 no la activa de manera automática.
Si te faltan años
Igual que en la cesantía, si tienes 65 pero no los 25 años, puedes retirar el saldo de tu cuenta individual o seguir cotizando.
Vejez o cesantía
Pensionarte por vejez a los 65 suele rendir más que por cesantía a los 60. Compara en la guía de edad y cotización del ISSSTE. Y si optaste por el Décimo Transitorio, aplican reglas por años de servicio.
Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del ISSSTE (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al ISSSTE ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Aplica a personas trabajadoras al servicio del Estado, no a quienes cotizan al IMSS. Los montos en pesos se actualizan cada año.