Pensión por cesantía en edad avanzada del IMSS: requisitos
En corto
La pensión por cesantía en edad avanzada del IMSS es para quien queda privado de trabajo a partir de los 60 años (artículo 154 de la LSS) y reúne el mínimo de semanas: 875 en 2026 bajo la Ley 97 o 500 bajo la Ley 73. El derecho a cobrarla empieza desde que la solicitas estando cesante (artículo 156).
⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del Seguro Social vigente; no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos (pensión garantizada, UMA) se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el IMSS. Para tu situación concreta, acude al IMSS o con una persona abogada o asesora en seguridad social.
La cesantía en edad avanzada es la vía más común para pensionarte en el IMSS antes de los 65.
Qué es
El artículo 154 define que existe cesantía en edad avanzada cuando quedas privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años. La contingencia obliga al IMSS a otorgar la pensión y el seguro de salud (artículo 155).
Requisitos
- Edad: 60 años cumplidos.
- Semanas: 875 en 2026 bajo la Ley 97 (sube 25 cada año hasta 1,000 en 2031) o 500 bajo la Ley 73. Detalle en la guía de semanas de cotización.
Desde cuándo se cobra
El artículo 156 marca que el derecho a la pensión comienza desde el día en que el asegurado la solicite, siempre que esté cesante. No basta con tener la edad: hay que estar sin el empleo y solicitarla.
Si te faltan semanas
El propio artículo 154 te deja retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta reunir las semanas. Con un mínimo de 750 conservas el derecho a atención médica del seguro de enfermedades y maternidad.
Cómo cobrarla
Con tu cuenta individual eliges renta vitalicia o retiro programado (artículo 157). Lo explica la guía de cómo se paga tu pensión.
Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del Seguro Social (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al IMSS ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año: confirma las cifras vigentes con el IMSS.