Robo a casa habitación en Veracruz: ¿qué castigo tiene?
En corto
En Veracruz el robo a casa habitación no tiene un artículo de pena fija propia: se castiga como un robo AGRAVADO. El artículo 205, fracción II, inciso c) del Código Penal del Estado de Veracruz impone de 5 a 9 años de prisión cuando el robo se comete en un lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias. Esa pena se aplica ADEMÁS de la sanción que corresponda al robo según el valor de lo robado (artículo 202). Lo aplican la Fiscalía y los jueces del fuero común del estado de Veracruz.
En Veracruz, el robo a una casa no se castiga con un artículo de pena fija. Se castiga como un robo agravado: la ley toma la pena del robo según el valor de lo robado y le suma una pena adicional porque el hecho ocurrió en una vivienda. El Código Penal para el Estado de Veracruz lo regula en los artículos 202 a 205. Esto es lo que dice, artículo por artículo.
Esta guía explica el Código Penal para el Estado de Veracruz y aplica a delitos cometidos en Veracruz (Xalapa, Veracruz puerto, Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Orizaba y demás municipios). Cada estado tiene su propio código penal. Es información educativa y general, no asesoría legal, y no predice la pena que un juez impondría en un caso concreto.
Qué es el robo y cuál es su pena base
El artículo 202 define el robo —apoderarse de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella— y fija la pena base según el valor de lo robado, medido en días de salario: de tres meses a cinco años si el valor no excede de 100 días de salario; de cuatro a siete años si excede de 100 pero no de 500; y de siete a doce años si excede de 500 días de salario (Art. 202).
Por qué la casa habitación agrava el robo
El artículo 205 enumera las circunstancias que agravan el robo y añaden una pena de prisión propia, además de la del artículo 202. La que importa aquí está en la fracción II, inciso c): cuando el robo “se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias”, la fracción II impone de cinco a nueve años de prisión (Art. 205).
La pena del robo a casa habitación
La pena del robo a casa habitación en Veracruz es la suma de dos tramos:
- La pena base del robo según el valor de lo robado (artículo 202): de 3 meses a 5 años, de 4 a 7 años o de 7 a 12 años de prisión.
- La pena agravada por cometerse en casa habitación (artículo 205, fracción II): de 5 a 9 años de prisión.
A diferencia de otros estados —donde la casa habitación es una pena fija, o media mitad más, o un robo calificado con escala en UMA—, en Veracruz es una agravante con rango de prisión propio (5 a 9 años) que se añade a la pena base del robo.
Y si solo entraron, sin llevarse nada
Entrar a una morada sin permiso, con engaño, intimidación o violencia, es allanamiento de morada. El artículo 175 lo sanciona con prisión de tres meses a seis años y multa hasta de cincuenta días de salario, y se persigue por querella de la parte ofendida (Art. 175). Si además se apoderaron de bienes, se configura el robo con la agravante de casa habitación.
Si eres víctima
El robo se denuncia ante el Ministerio Público o la Fiscalía General del Estado de Veracruz (911 si hay peligro inmediato). Esta guía explica qué dice la ley, pero no sustituye la orientación de una persona abogada para tu caso concreto.