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Robo a casa habitación en la Ciudad de México: ¿qué castigo tiene?

Actualizado el 15 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

El artículo 224, apartado D), del Código Penal para el Distrito Federal establece que cuando el robo se comete en un lugar habitado o destinado a habitación, o en sus dependencias, se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión. Esa pena se aplica ADEMÁS de la pena base del artículo 220, que depende del valor de lo robado. Este es el Código del fuero común de la Ciudad de México; lo aplican la Fiscalía General de Justicia y los jueces de la CDMX.

Una de las preguntas más frecuentes tras un robo en casa es cuántos años de cárcel puede tener el responsable. En la Ciudad de México la respuesta está en el Código Penal para el Distrito Federal, que trata el robo en un lugar habitado como una forma agravada del delito, con una pena mayor que la del robo común. Esto es lo que dice, artículo por artículo.

Esta guía explica el Código Penal para el Distrito Federal (fuero común) y aplica a delitos cometidos en la Ciudad de México. Cada estado tiene su propio código penal y los delitos federales se rigen por el Código Penal Federal. Es información educativa y general, no asesoría legal ni una denuncia, y no determina la culpabilidad ni la pena que un juez impondría en un caso concreto.

Qué es el delito de robo

El artículo 220 define el robo: comete robo quien, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodera de una cosa mueble ajena. El mismo artículo fija la pena base según el valor de lo robado, medido en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (Art. 220).

La pena base depende del valor de lo robado

Antes de cualquier agravante, el artículo 220 establece esta escala:

  • Si el valor no excede de 300 veces la Unidad de Cuenta: de seis meses a dos años de prisión y de 60 a 150 días multa.
  • Si excede de 300 pero no de 750 veces: de dos a cuatro años de prisión.
  • Si excede de 750 veces: de cuatro a diez años de prisión (Art. 220).

El valor se determina por el precio de mercado de la cosa en el momento del apoderamiento.

El agravante de casa habitación: 4 a 10 años

Aquí está la diferencia clave. El artículo 224, en su apartado D), establece que cuando el robo se comete en un lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias (incluidos los bienes movibles), se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión. Esta pena se impone además de la pena base del artículo 220 por el valor de lo robado (Art. 224).

Es decir: entrar a robar a una vivienda no se castiga como un robo común, sino con la pena agravada que la ley reserva para el robo en lugar habitado.

Otros agravantes frecuentes

El artículo 223 aumenta en una mitad las penas del artículo 220 cuando el robo se comete, entre otros casos, en un lugar cerrado, aprovechando una relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad, o en contra de una persona con discapacidad o mayor de sesenta años (Art. 223). El propio artículo 224 agrega agravantes por robo de vehículo, en transporte público, de teléfonos celulares o utilizando una motocicleta como medio.

Si hubo violencia

El artículo 225 incrementa las penas con prisión de dos a ocho años cuando el robo se comete con violencia física o moral —incluida la que se ejerza para darse a la fuga o defender lo robado— o por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos (Art. 225).

Cuándo se considera consumado

El artículo 226 precisa que el robo se da por consumado desde el momento en que la persona inculpada tiene en su poder la cosa robada, aunque después la abandone o la pierda (Art. 226).

Qué hacer si fuiste víctima

El robo se denuncia ante el Ministerio Público o la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; si el hecho está ocurriendo o hay peligro, marca el 911.

Esta guía es información general del Código Penal para el Distrito Federal. En materia penal los plazos son inmediatos y la libertad de una persona puede estar en juego: para tu caso concreto, acude con una persona abogada penalista y, si no puedes pagar una, con la Defensoría Pública de la Ciudad de México.