Robo a casa habitación en Nuevo León: ¿qué castigo tiene?
En corto
En Nuevo León el robo a casa habitación NO tiene un artículo con pena fija: se castiga como un AGRAVANTE. El artículo 374, fracción I, del Código Penal para el Estado de Nuevo León dispone que, ADEMÁS de la pena que corresponda por el robo, se apliquen de DOS A SEIS AÑOS de prisión y multa de 200 a 1000 cuotas cuando el robo se comete en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación. Esos años se SUMAN a la pena base del robo (que depende del valor de lo robado). Lo aplican la Fiscalía y los jueces del fuero común del estado de Nuevo León.
Una de las preguntas más frecuentes tras un robo en una vivienda es cuántos años de cárcel puede tener el responsable. En Nuevo León la respuesta tiene dos partes: primero la pena base del robo (que depende del valor de lo robado) y, encima de ella, un agravante propio cuando el robo es en una casa habitada. Esto es lo que dice el Código Penal para el Estado de Nuevo León, artículo por artículo.
Esta guía explica el Código Penal para el Estado de Nuevo León (fuero común) y aplica a delitos cometidos en Nuevo León (Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás, Guadalupe, Apodaca, Escobedo, Santa Catarina y los demás municipios). Cada estado tiene su propio código penal y los delitos federales se rigen por el Código Penal Federal. Es información educativa y general, no asesoría legal ni una denuncia, y no determina la culpabilidad ni la pena que un juez impondría en un caso concreto.
Primero: qué es el robo y cuál es su pena base
El artículo 364 define el robo como apoderarse de una cosa mueble ajena, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella (Art. 364).
La pena base la fija el artículo 367 según el valor de lo robado, medido en cuotas (cada cuota equivale al valor diario de la UMA, la Unidad de Medida y Actualización, que se actualiza cada año). La pena combina prisión y multa en cuotas:
- Si el valor no excede de 200 cuotas: de seis meses a tres años de prisión y multa de 40 a 100 cuotas.
- Si excede de 200 pero no de 700 cuotas: de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 250 cuotas.
- Si pasa de 700 cuotas: de cinco a quince años de prisión y multa de 250 a 500 cuotas (Art. 367).
El valor se mide en cuotas (veces el valor diario de la UMA) precisamente porque ese valor se actualiza cada año.
El robo a casa habitación es un AGRAVANTE: +2 a 6 años
Aquí está la particularidad de Nuevo León. A diferencia de estados como Querétaro (que tiene un artículo con pena propia) o el Estado de México (con una pena fija), en Nuevo León el robo a casa habitación se trata como un agravante que se suma a la pena base del robo.
El artículo 374 dispone que, además de la pena que corresponda por el robo, se apliquen de dos a seis años de prisión y multa de 200 a 1000 cuotas en varios casos. El primero, su fracción I, es cuando el robo se comete en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, en cualquiera de sus áreas interiores o exteriores dentro del límite de la propiedad (Art. 374).
En la práctica, esto significa que la pena de un robo a casa habitación se calcula así: pena base del artículo 367 (según el valor de lo robado) + de dos a seis años del agravante del artículo 374. El mismo artículo 374 agrava también, entre otros, el robo cometido escalando muros o rejas (fracción III) o usando llaves falsas, ganzúas o haciendo horadaciones (fracción IV).
Si además hubo violencia: +6 a 12 años
El artículo 371 establece que, si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda se le agregan de seis a doce años de prisión y multa de 200 a 1000 cuotas. La ley distingue la violencia física (la fuerza material sobre una persona) de la violencia moral (amagar o amenazar con un mal grave, presente o inminente, capaz de intimidar). La misma pena aplica a quien para robar utilice instrumentos que, sin ser armas auténticas, las simulen (Art. 371).
¿Y si entraron pero no se llevaron nada?
Entrar sin permiso a una vivienda puede constituir, por sí solo, el delito de allanamiento de morada. El artículo 296 lo sanciona con prisión de seis meses a cuatro años y multa de 10 a 150 cuotas; si el allanamiento se comete de noche o con violencia, la pena se aumenta hasta una mitad más (Art. 296). Si además hubo apoderamiento de bienes, se configura el robo con el agravante de casa habitación ya explicado.
Qué hacer si fuiste víctima
El robo se denuncia ante el Ministerio Público o la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León; si el hecho está ocurriendo o hay peligro, marca el 911.
Esta guía es información general del Código Penal para el Estado de Nuevo León. En materia penal los plazos son inmediatos y la libertad de una persona puede estar en juego: para tu caso concreto acude con una persona abogada penalista y, si no puedes pagar una, con la Defensoría Pública del Estado de Nuevo León.