Robo a casa habitación en Querétaro: ¿qué castigo tiene?
En corto
En Querétaro el robo a casa habitación tiene un artículo propio: el 183 Ter del Código Penal para el Estado de Querétaro lo sanciona con prisión de TRES A QUINCE AÑOS y de 100 a 750 días multa, cuando el robo se realiza en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación. No es un simple agravante de mitad como en otros estados: es una pena propia y más alta. Lo aplican la Fiscalía y los jueces del fuero común del estado de Querétaro.
Una de las preguntas más frecuentes tras un robo en una vivienda es cuántos años de cárcel puede tener el responsable. En Querétaro la respuesta es clara: el robo a casa habitación tiene su propio artículo con una pena más alta que el robo común. Esto es lo que dice el Código Penal para el Estado de Querétaro, artículo por artículo.
Esta guía explica el Código Penal para el Estado de Querétaro (fuero común) y aplica a delitos cometidos en Querétaro (la capital, El Marqués, Corregidora, San Juan del Río, Tequisquiapan y los demás municipios). Cada estado tiene su propio código penal y los delitos federales se rigen por el Código Penal Federal. Es información educativa y general, no asesoría legal ni una denuncia, y no determina la culpabilidad ni la pena que un juez impondría en un caso concreto.
La pena base del robo depende del valor de lo robado
El punto de partida es el artículo 182, que sanciona el robo según el valor de lo robado, medido en veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). La pena combina prisión y días multa:
- Si el valor no excede de 200 veces la UMA: de uno a tres años de prisión y de 100 a 200 días multa.
- Si el valor excede de 200 veces la UMA: de tres a cinco años de prisión y de 200 a 400 días multa.
- Si el valor excede de 600 veces la UMA: de cinco a doce años de prisión y de 400 a 750 días multa (Art. 182).
El valor se mide en veces la UMA porque ésta se actualiza cada año; la sanción económica se expresa en días multa, no en una cantidad fija de pesos.
El robo a casa habitación tiene su propio artículo: 3 a 15 años
Aquí está la diferencia de Querétaro frente a otros estados. El robo en una vivienda no se castiga solo con un agravante: tiene un artículo propio. El artículo 183 Ter dispone que se sancionará con prisión de tres a quince años y de 100 a 750 días multa si el robo se realiza en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no solo los fijos en la tierra sino también los móviles, cualquiera que sea el material de que estén construidos (Art. 183 Ter).
Es decir: entrar a robar a una casa habitada se castiga con una pena propia de tres a quince años, más alta que la del robo común del artículo 182.
Si además hubo violencia: hasta una mitad más
El artículo 183 enumera las circunstancias que agravan el robo y dispone que las penas del capítulo se aumenten hasta en una mitad. Entre ellas: cometerlo con violencia, acechanza o cualquier circunstancia que disminuya la defensa de la víctima (fracción I); en paraje solitario o en lugar cerrado (fracción II); contra una persona en un vehículo (fracción III); o por personas armadas o con instrumento peligroso (fracción V) (Art. 183). Este aumento se calcula sobre la pena que corresponda por el valor de lo robado.
Robo a un negocio, a un vehículo o de documentos
- Local comercial: el robo en una bodega, edificio, local comercial o cuarto destinado al comercio tiene su propio artículo, el 183 Quáter, con prisión de uno a quince años y de 100 a 750 días multa (Art. 183 Quáter).
- Documentos en oficina pública o títulos: el artículo 184 los castiga con prisión de seis meses a cinco años, más de 500 a 800 días multa (Art. 184).
Qué hacer si fuiste víctima
El robo se denuncia ante el Ministerio Público o la Fiscalía General del Estado de Querétaro; si el hecho está ocurriendo o hay peligro, marca el 911.
Esta guía es información general del Código Penal para el Estado de Querétaro. En materia penal los plazos son inmediatos y la libertad de una persona puede estar en juego: para tu caso concreto acude con una persona abogada penalista y, si no puedes pagar una, con la Defensoría Pública del Estado de Querétaro.