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Robo a casa habitación en Puebla: ¿qué castigo tiene?

Actualizado el 15 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

En Puebla no hay una pena única para el robo a casa habitación. Primero se calcula la pena del robo según el valor de lo robado conforme al artículo 374 (que va de seis meses de prisión, si el valor no excede de treinta veces la UMA, hasta tres a ocho años si sobrepasa trescientas veces la UMA). Sobre esa pena, el artículo 380, fracción III, la aumenta hasta en una mitad por haberse cometido en una casa, vivienda o cuarto habitado. Además, introducirse a la vivienda puede configurar el delito de allanamiento de morada del artículo 293 (de dos meses a cuatro años de prisión). Es el Código del fuero común de Puebla; lo aplican la Fiscalía y los jueces del estado.

Una de las preguntas más frecuentes tras un robo en casa es cuántos años de cárcel puede tener el responsable. En Puebla la respuesta no es un número fijo: el Código Penal del Estado de Puebla construye la pena en capas —primero por el valor de lo robado, luego con un agravante por cometerse en casa habitación, y en su caso sumando el allanamiento de morada—. Esto es lo que dice, artículo por artículo.

Esta guía explica el Código Penal del Estado de Puebla (fuero común) y aplica a delitos cometidos en Puebla. Cada estado tiene su propio código penal y los delitos federales se rigen por el Código Penal Federal. Es información educativa y general, no asesoría legal ni una denuncia, y no determina la culpabilidad ni la pena que un juez impondría en un caso concreto.

La pena base depende del valor de lo robado

A diferencia de otros estados, Puebla no fija una pena cerrada para el robo a casa habitación. El punto de partida es el artículo 374, que sanciona el robo según el valor de lo robado, medido en veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización):

  • Si no excede de 30 veces la UMA: de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 200 UMA.
  • Si excede de 30 pero no de 100 veces la UMA: de uno a tres años de prisión.
  • Si excede de 100 pero no de 300 veces la UMA: de dos a cuatro años de prisión.
  • Si sobrepasa 300 veces la UMA: de tres a ocho años de prisión.
  • Si el objeto es un vehículo de motor: de seis a doce años de prisión (fracción VI) (Art. 374).

La UMA se actualiza cada año, por eso la ley fija la pena en veces la UMA y no en pesos. El robo se considera consumado desde que el ladrón tiene la cosa en su poder, aunque después la abandone (Art. 377).

El agravante de casa habitación: hasta una mitad más

Aquí está la diferencia clave. El artículo 380 enumera las circunstancias que agravan el robo y dispone que la pena del artículo 374 se aumente hasta en una mitad. Su fracción III aplica precisamente cuando el delito se comete en lugar cerrado o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, o en sus dependencias (Art. 380).

Es decir: entrar a robar a una vivienda no se castiga como un robo común. Se toma la pena que corresponda por el valor de lo robado (artículo 374) y se le suma hasta una mitad más por el agravante de casa habitación. Por ejemplo, un robo cuyo valor no excede de 30 veces la UMA tendría una pena base de seis meses a dos años, que con el agravante puede llegar hasta tres años.

Si además hubo violencia

El mismo artículo 380, en su fracción I, agrava el robo cuando se ejecuta con violencia contra la víctima o contra otras personas presentes en el lugar; la fracción II lo agrava cuando el ladrón usa violencia para huir o conservar lo robado. El propio artículo define qué cuenta como violencia física (fuerza material) y violencia moral (amagos, amenazas o intimidación) (Art. 380).

El allanamiento de morada (artículo 293)

Meterse a la vivienda en sí mismo puede ser un delito distinto. El artículo 293 castiga a quien, sin motivo justificado y sin permiso, se introduce furtivamente, con engaños o con violencia a un departamento, vivienda, habitación, aposento o dependencia de una casa habitación: de dos meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta UMA. La pena aumenta hasta en una mitad si la persona agraviada tiene más de 70 años. Este delito se persigue por querella de la parte ofendida (Art. 293).

Qué hacer si fuiste víctima

El robo se denuncia ante el Ministerio Público o la Fiscalía General del Estado de Puebla; si el hecho está ocurriendo o hay peligro, marca el 911. Algunas modalidades —como el allanamiento de morada— se persiguen por querella de la víctima, mientras que las formas graves de robo suelen perseguirse de oficio.

Esta guía es información general del Código Penal del Estado de Puebla. En materia penal los plazos son inmediatos y la libertad de una persona puede estar en juego: para tu caso concreto, acude con una persona abogada penalista y, si no puedes pagar una, con la Defensoría Pública del Estado de Puebla.