Robo a casa habitación en el Estado de México: ¿qué castigo tiene?
En corto
El artículo 290, fracción II, del Código Penal del Estado de México establece que cuando el robo se comete en el interior de casa habitación se impondrán de doce a dieciséis años de prisión y de una a tres veces el valor de lo robado (sin exceder mil quinientos días multa). Esa pena se aplica además de la que corresponda por el valor de lo robado conforme al artículo 289, y aumenta de dos a cinco años más si en el robo participan dos o más personas. Este es el Código del fuero común del Estado de México; lo aplican la Fiscalía y los jueces del Estado de México.
Una de las preguntas más frecuentes tras un robo en casa es cuántos años de cárcel puede tener el responsable. En el Estado de México la respuesta está en el Código Penal del Estado de México, que trata el robo en casa habitación como una forma agravada del delito, con una pena considerablemente mayor que la del robo común. Esto es lo que dice, artículo por artículo.
Esta guía explica el Código Penal del Estado de México (fuero común) y aplica a delitos cometidos en el Estado de México. Cada estado tiene su propio código penal y los delitos federales se rigen por el Código Penal Federal. Es información educativa y general, no asesoría legal ni una denuncia, y no determina la culpabilidad ni la pena que un juez impondría en un caso concreto.
Qué es el delito de robo
El artículo 287 define el robo: comete robo quien se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de él conforme a la ley. El delito se considera consumado desde el momento en que el ladrón tiene el bien en su poder, aunque después lo abandone (Art. 287). El artículo 288 añade otras conductas que también se consideran robo (Art. 288).
La pena base depende del valor de lo robado
Antes de cualquier agravante, el artículo 289 fija la pena según el valor de lo robado, medido en veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización):
- Si no excede de 30 veces la UMA: de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.
- Si excede de 30 pero no de 90 veces la UMA: de uno a tres años de prisión y de 100 a 150 días multa.
- La escala continúa aumentando por rangos de valor más altos (Art. 289).
La UMA se actualiza cada año, por lo que el monto en pesos de la multa cambia; la ley fija la pena en veces la UMA, no en pesos.
El agravante de casa habitación: 12 a 16 años
Aquí está la diferencia clave. El artículo 290 enumera las circunstancias que agravan el robo y que se sancionan además de la pena del artículo 289. Su fracción II establece que, cuando el robo se comete en el interior de casa habitación, se impondrán de doce a dieciséis años de prisión y de una a tres veces el valor de lo robado, sin exceder de mil quinientos días multa. Si en su ejecución participan dos o más personas, la pena se incrementa de dos a cinco años más (Art. 290).
Es decir: entrar a robar a una vivienda no se castiga como un robo común, sino con la pena agravada que la ley reserva para el robo en casa habitación.
Si hubo violencia
El mismo artículo 290, en su fracción I, agrava el robo cuando se comete con violencia: de ocho a doce años de prisión si la violencia es sobre una persona, y de dos a cuatro años si es sobre los bienes. El artículo define qué cuenta como violencia física y moral (Art. 290).
Cuándo no es punible
El artículo 293 señala algunos supuestos en los que el robo no se castiga —por ejemplo, ciertos casos entre familiares cercanos o cuando el valor es mínimo y se dan determinadas condiciones— (Art. 293). Es un punto técnico que conviene revisar con una persona abogada.
Qué hacer si fuiste víctima
El robo se denuncia ante el Ministerio Público o la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; si el hecho está ocurriendo o hay peligro, marca el 911. El robo simple se persigue por querella de la persona ofendida (Art. 295), pero las modalidades graves —como el robo a casa habitación o con violencia— suelen perseguirse de oficio.
Esta guía es información general del Código Penal del Estado de México. En materia penal los plazos son inmediatos y la libertad de una persona puede estar en juego: para tu caso concreto, acude con una persona abogada penalista y, si no puedes pagar una, con la Defensoría Pública del Estado de México.