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Pensión por muerte del ISSSTE: viudez, orfandad y ascendencia

Actualizado el 14 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

En el ISSSTE, la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio —cualquiera que sea su edad, siempre que hubiera cotizado 3 años o más— da origen a pensión de viudez o concubinato, orfandad y ascendencia (artículo 129). El orden de los familiares con derecho lo fija el artículo 131, y el 135 marca cuándo se pierde el derecho.

⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del ISSSTE vigente (trabajadores al servicio del Estado); no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el ISSSTE. El IMSS y el ISSSTE son sistemas distintos. Para tu situación concreta, acude al ISSSTE o con una persona abogada o asesora.

Cuando fallece una persona trabajadora del Estado, sus familiares pueden tener derecho a pensión por causa de muerte.

Cuándo procede

El artículo 129 establece que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiera cotizado 3 años o más, da origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia. La pensión se contrata con la aseguradora que elijan los familiares, integrando un monto constitutivo.

Quién tiene derecho y en qué orden

El artículo 131 fija el orden de los familiares derechohabientes: la pareja (cónyuge o concubina/concubinario), los hijos y, a falta de ellos, los ascendientes que dependían económicamente. El artículo 132 detalla a esos familiares.

Cuándo se pierde

El artículo 135 enumera los casos en que los familiares pierden el derecho a la pensión. Si el ISSSTE niega o suspende una pensión por muerte, vale la pena revisar el caso con una persona abogada.


Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del ISSSTE (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al ISSSTE ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Aplica a personas trabajadoras al servicio del Estado, no a quienes cotizan al IMSS. Los montos en pesos se actualizan cada año.