Pensión por muerte del ISSSTE: viudez, orfandad y ascendencia
En corto
En el ISSSTE, la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio —cualquiera que sea su edad, siempre que hubiera cotizado 3 años o más— da origen a pensión de viudez o concubinato, orfandad y ascendencia (artículo 129). El orden de los familiares con derecho lo fija el artículo 131, y el 135 marca cuándo se pierde el derecho.
⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del ISSSTE vigente (trabajadores al servicio del Estado); no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el ISSSTE. El IMSS y el ISSSTE son sistemas distintos. Para tu situación concreta, acude al ISSSTE o con una persona abogada o asesora.
Cuando fallece una persona trabajadora del Estado, sus familiares pueden tener derecho a pensión por causa de muerte.
Cuándo procede
El artículo 129 establece que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiera cotizado 3 años o más, da origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia. La pensión se contrata con la aseguradora que elijan los familiares, integrando un monto constitutivo.
Quién tiene derecho y en qué orden
El artículo 131 fija el orden de los familiares derechohabientes: la pareja (cónyuge o concubina/concubinario), los hijos y, a falta de ellos, los ascendientes que dependían económicamente. El artículo 132 detalla a esos familiares.
Cuándo se pierde
El artículo 135 enumera los casos en que los familiares pierden el derecho a la pensión. Si el ISSSTE niega o suspende una pensión por muerte, vale la pena revisar el caso con una persona abogada.
Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del ISSSTE (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al ISSSTE ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Aplica a personas trabajadoras al servicio del Estado, no a quienes cotizan al IMSS. Los montos en pesos se actualizan cada año.