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Pensión por invalidez del ISSSTE: requisitos y cuánto paga

Actualizado el 14 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

La pensión por invalidez del ISSSTE procede cuando un trabajador activo queda imposibilitado para desempeñar su trabajo por causas ajenas al servicio (artículo 118). La cuantía básica es el 35% del promedio del sueldo básico del último año, con un mínimo y un máximo de hasta diez salarios mínimos (artículo 121). Requiere solicitud y dictamen médico del Instituto (artículo 124).

⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del ISSSTE vigente (trabajadores al servicio del Estado); no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el ISSSTE. El IMSS y el ISSSTE son sistemas distintos. Para tu situación concreta, acude al ISSSTE o con una persona abogada o asesora.

La pensión por invalidez del ISSSTE protege al trabajador del Estado que queda imposibilitado para trabajar por causas ajenas al servicio.

Cuándo existe

El artículo 118 define que existe invalidez cuando el trabajador activo queda imposibilitado para desempeñar su trabajo por causas ajenas al servicio. (Si el daño viene del servicio, aplica el seguro de riesgos del trabajo.)

Cuánto paga

El artículo 121 fija una cuantía básica del 35% del promedio del sueldo básico del último año, con un mínimo (no inferior a la referencia de la ley) y un máximo de hasta diez salarios mínimos. Incluye gratificación anual.

Cómo se tramita

El artículo 124 pide solicitud y dictamen médico del Instituto. Si no estás de acuerdo con la calificación, tienes 30 días naturales para presentar tu inconformidad con el dictamen de un especialista; en caso de desacuerdo se designa un perito tercero. Para una negativa, conviene apoyo profesional.


Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del ISSSTE (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al ISSSTE ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Aplica a personas trabajadoras al servicio del Estado, no a quienes cotizan al IMSS. Los montos en pesos se actualizan cada año.