Ya me pensioné por el IMSS, ¿puedo seguir trabajando?
En corto
Si recibes una pensión garantizada del IMSS y regresas a un trabajo sujeto al régimen obligatorio (con alta en el IMSS), el Instituto suspende el pago de la pensión mientras dure ese empleo (artículo 173 de la LSS). Además, quien ya goza de una pensión de cesantía no puede recibir otra de vejez (artículo 160).
⚠️ Información educativa, no asesoría jurídica. Esta guía explica lo que dice la Ley del Seguro Social vigente; no evalúa tu caso ni tramita tu pensión. Los montos en pesos (pensión garantizada, UMA) se actualizan cada año, así que verifica las cifras vigentes con el IMSS. Para tu situación concreta, acude al IMSS o con una persona abogada o asesora en seguridad social.
Una duda muy común al pensionarte: ¿puedo volver a trabajar sin perder la pensión? La ley distingue según el tipo de empleo y de pensión.
Pensión garantizada + reingreso = suspensión
El artículo 173 es la regla clave: el IMSS suspende el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingresa a un trabajo sujeto al régimen obligatorio (es decir, vuelve a darse de alta como trabajador asalariado). No se pierde la pensión: se suspende mientras dure ese empleo y puede reanudarse después.
Trabajo por tu cuenta
El artículo 173 se refiere a reingresar al régimen obligatorio. Un trabajo independiente —sin alta como asalariado en el IMSS— en principio no cae en ese supuesto. Como hay matices según cómo te contraten, confirma tu situación con el IMSS antes de darla por hecha.
No dos pensiones de la misma naturaleza
El artículo 160 precisa que quien ya disfruta de una pensión de cesantía en edad avanzada no tendrá derecho a una de vejez: son de la misma naturaleza y se goza solo una.
Beneficiarios
El mismo artículo 173 aclara que la pensión que corresponda a los beneficiarios de un pensionado fallecido se les entrega aunque estén gozando de otra pensión.
Esta guía es información educativa y general sobre la Ley del Seguro Social (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026). No es asesoría jurídica ni financiera, no sustituye al IMSS ni a una persona profesional, y no tramita tu pensión. Los montos en pesos se actualizan cada año: confirma las cifras vigentes con el IMSS.