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Pensión alimenticia: quién la debe y cómo se fija el monto

Actualizado el 9 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

La pensión alimenticia es de los temas que más angustia generan y sobre los que más mitos circulan — empezando por “es el 30% del sueldo”. Aquí tienes lo que dice la ley, con el artículo al lado. Antes que nada, dos advertencias que cambian todo:

La materia familiar se rige por el Código Civil o Familiar de CADA ESTADO, y varía mucho. El Código Civil Federal que citamos es sólo una referencia general, no necesariamente la ley de tu entidad. Y el monto lo fija un juez caso por caso — la ley no establece un porcentaje. Para tu situación concreta, consulta el código de tu estado y a una persona profesional del derecho familiar.

Esto es información educativa, no asesoría legal.

La obligación es recíproca

El artículo 301 sienta la base: la obligación de dar alimentos es recíproca — quien los da tiene a su vez derecho de pedirlos cuando lo necesite. No es una vía de un solo sentido.

Quién los debe

El artículo 303 establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos; a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes (abuelos) más próximos en grado, por ambas líneas.

Qué comprenden los alimentos

No es sólo comida. El artículo 308 define que los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad; y, tratándose de menores, además los gastos de educación y los necesarios para darles un oficio, arte o profesión. Aquí el texto del Art. 308.

Cómo se cumple

El artículo 309 señala que el obligado cumple de dos maneras: asignando una pensión al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si quien debe recibir los alimentos se opone a la incorporación, corresponde al juez decidir, según las circunstancias, la manera de ministrarlos.

Cómo se fija el monto (y por qué no hay porcentaje)

El punto que desmonta el mito. El artículo 311 establece que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. No hay un porcentaje legal: el juez pondera ingresos y necesidades en cada caso. El mismo artículo prevé un incremento automático ligado al salario mínimo, salvo prueba en contrario.

Un derecho que no se puede renunciar

El artículo 321 cierra con una protección: el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. No se puede “negociar a la baja” por convenio privado.

En resumen

Obligación recíproca (Art. 301), de padres a hijos (Art. 303); comprenden lo necesario para vivir y educarse (Art. 308); se cumplen con pensión o incorporación, y el juez decide (Art. 309); el monto es proporcional, sin porcentaje legal (Art. 311); y el derecho es irrenunciable (Art. 321). Recuerda: tu estado manda, y el monto lo fija un juez.


¿Quieres una estimación orientativa? La calculadora de pensión alimenticia te da una referencia — no el monto legal, que fija el juez. ¿Dudas de la ley? Pregúntale al motor: consulta de pensión alimenticia.

Información educativa basada en el Código Civil Federal (última reforma DOF 14-11-2025). La materia familiar se rige por el código civil o familiar de cada entidad y varía mucho; el monto de la pensión lo fija un juez caso por caso. Esto no es asesoría legal ni sustituye a una persona profesional del derecho familiar.

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