Calculadora de pensión alimenticia
Una estimación orientativa del rango de pensión que suele fijarse según el ingreso del obligado y el número de hijos. No es una cifra exacta: el monto lo decide un juez según las necesidades de quien la recibe y las posibilidades de quien la paga, y varía por estado. Información educativa, no asesoría legal.
Cómo se estima (y por qué es solo un rango)
El Código Civil no fija un porcentaje único: ordena que los alimentos sean proporcionales a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. En la práctica, los jueces suelen partir de alrededor del 15% del ingreso por un hijo, y el porcentaje sube conforme aumenta el número de acreedores; pero el monto final depende de cada caso —ingresos reales, número de dependientes, nivel de vida del menor y gastos acreditados— y cambia entre entidades federativas, ya que cada estado tiene su propio Código Civil.
Rangos de referencia frecuentes en la práctica
| Hijos | Rango aproximado del ingreso |
|---|---|
| 1 hijo | 15% – 20% |
| 2 hijos | 25% – 35% |
| 3 o más | 35% – 50% |
Qué incluye la pensión (Código Civil)
- Comida, vestido y habitación.
- Atención médica y hospitalaria; gastos de embarazo y parto cuando corresponde.
- Tratándose de menores, además, los gastos de educación y para proporcionarles un oficio, arte o profesión.
Lo que debes saber (sin promesas)
- El monto lo fija un juez; esta herramienta solo orienta sobre el rango habitual.
- La pensión puede descontarse directo del salario y puede asegurarse con hipoteca, fianza o depósito.
- Puede aumentar o disminuir si cambian las necesidades o las posibilidades; no es definitiva.
- El derecho a recibir alimentos es irrenunciable y la deuda alimentaria tiene preferencia.