Trabajé en mi día de descanso o en domingo: cómo se paga
Trabajaste tu día libre, o un domingo, o un día festivo, y no sabes cómo debían pagártelo. Es una de las confusiones más comunes, sobre todo porque mucha gente lo mezcla con las horas extra. Aquí lo separamos, con el artículo al lado de cada caso. Es información educativa, no asesoría legal.
Tu día de descanso semanal
El artículo 69 establece que por cada seis días de trabajo tienes derecho a un día de descanso, con goce de salario íntegro. Es decir, ese día de descanso ya está pagado dentro de tu salario normal.
¿Y si lo trabajas? El artículo 73 establece que quien presta servicios en su día de descanso semanal tiene derecho a que se le pague, “independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”. En claro: ese día cuenta como tu salario normal del descanso más un pago doble por haberlo trabajado.
El domingo: la prima dominical
Si tu trabajo incluye domingos, hay un extra adicional. El artículo 71 establece que quienes prestan servicios en domingo tienen derecho a una prima dominical “de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. Ese 25% es independiente: aplica por el solo hecho de trabajar en domingo dentro de tu jornada.
Los días de descanso obligatorio (festivos)
El artículo 74 establece la lista de días de descanso obligatorio (los días festivos de ley). Si te toca trabajar uno de ellos, el artículo 75 fija el mismo principio que el descanso semanal: además del salario que te corresponde por el descanso obligatorio, te pagan “un salario doble por el servicio prestado”.
Por qué no es hora extra
Aquí está la clave para no confundirte. Las horas extra son el tiempo que trabajas por encima de tu jornada diaria, y se pagan al doble y al triple según los artículos 66 y 68. Trabajar un día de descanso (semanal u obligatorio) es otra cosa: se paga con salario doble por el día, según los artículos 73 y 75. Puede incluso coincidir (trabajar de más en tu día de descanso), pero el concepto base es distinto. Para el tiempo extra está la calculadora de horas extra.
En resumen
Tu día de descanso semanal ya viene pagado (Art. 69); si lo trabajas, te toca salario doble adicional (Art. 73). En domingo hay además una prima dominical del 25% (Art. 71). Los días festivos de ley (Art. 74) trabajados se pagan también con salario doble (Art. 75). Nada de esto es “hora extra”: son conceptos distintos.
Para el tiempo extra: calculadora de horas extra. ¿Tu caso mezcla varios conceptos? Pregúntale al motor y te responde con el artículo exacto → aquí.
Esta es una herramienta educativa basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). No es asesoría legal y no sustituye a una persona profesional del derecho. El resultado real depende de los detalles de tu caso. Asesoría gratuita del gobierno: PROFEDET 800 911 7877.