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Si renuncio, ¿qué me tienen que pagar? (lo que sí y lo que no)

Actualizado el 8 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

Renunciar no quiere decir irte con las manos vacías. Hay cosas que ya te ganaste y la ley establece que te las paguen, aunque la salida haya sido tu decisión. Pero también hay conceptos que no aplican cuando renuncias, y conviene saber cuáles son para que nadie te confunda. Aquí te lo explicamos con el artículo al lado de cada punto. Esto es información, no asesoría legal.

Lo que SÍ te corresponde al renunciar: tu finiquito

Cuando la relación de trabajo termina por tu voluntad, la ley establece que te paguen lo que ya habías acumulado. (El artículo 53 enumera las causas de terminación de la relación, como el mutuo consentimiento.) Eso es el finiquito, y normalmente incluye:

  • Aguinaldo proporcional. El artículo 87 establece que, aunque no hayas cumplido el año, te toca la parte proporcional “conforme al tiempo que hubieren trabajado”.
  • Vacaciones pendientes y proporcionales. El artículo 79 establece que, si la relación termina antes de cumplir el año, tienes derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado. Los días salen de la tabla del artículo 76.
  • Prima vacacional. El artículo 80 establece un 25% mínimo sobre esos días de vacaciones.
  • Los días de salario que te queden pendientes hasta tu último día de trabajo (artículo 82).

Para ver los números de tu caso, está la calculadora de finiquito.

Un concepto que mucha gente no reclama: la prima de antigüedad

El artículo 162 establece la prima de antigüedad —doce días de salario por cada año trabajado— y fija una regla específica para la renuncia: en una separación voluntaria, esta prima se paga cuando cumpliste al menos quince años de servicios. Si renuncias con menos de quince años, la ley no la contempla para ese caso. Para este concepto, el salario tiene un tope de dos salarios mínimos (artículos 485 y 486).

Lo que NO te toca al renunciar: la indemnización por despido

Aquí está la confusión más común. Los tres meses de salario y los veinte días por año son indemnizaciones atadas al despido injustificado, no a la renuncia. El artículo 48 establece los tres meses para el caso de despido, y el artículo 50, los veinte días por año en los supuestos del artículo 49. Si te fuiste por tu voluntad y nadie te despidió, esos conceptos no aplican. Lo desglosamos en la guía de finiquito vs. liquidación.

Hay una excepción que conviene conocer: si te separaste porque el patrón hizo algo grave —por ejemplo, te redujo el salario o no te pagó—, el artículo 51 lo trata como una rescisión sin responsabilidad para ti, y el artículo 52 establece que tienes derecho a que te indemnice “en los términos del artículo 50”, aunque hayas sido tú quien presentó la separación. Esa salida no es una renuncia “normal”.

Antes de firmar tu finiquito

Dos cosas que la ley establece y conviene tener claras:

  • La renuncia de derechos no vale. El artículo 33 establece que es nula la renuncia de los salarios y las indemnizaciones ya ganadas. El artículo 5 va en el mismo sentido: las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho del trabajador no producen efecto legal.
  • El convenio se ratifica ante la autoridad. El mismo artículo 33 establece que todo convenio o liquidación, para ser válido, debe constar por escrito con una relación de los hechos y derechos, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Un papel firmado a las prisas no tiene la validez que aparenta.

En resumen

Al renunciar te corresponde tu finiquito: aguinaldo proporcional (Art. 87), vacaciones y su proporcional (Arts. 76 y 79), prima vacacional del 25% (Art. 80) y los días de salario pendientes (Art. 82). La prima de antigüedad solo aplica en renuncia con quince años o más (Art. 162). La indemnización de tres meses y veinte días por año está atada al despido (Arts. 48 y 50), no a la renuncia. Y ningún papel puede hacerte renunciar a derechos ya ganados (Arts. 33 y 5).


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Esta es una herramienta educativa basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). No es asesoría legal y no sustituye a una persona profesional del derecho. El monto real depende de los detalles de tu caso y de lo que se acredite ante la autoridad. Asesoría gratuita del gobierno: PROFEDET 800 911 7877.