PTU 2026: quién tiene derecho y cuánto te toca
La PTU (reparto de utilidades) genera muchas dudas porque mezcla dos cosas: lo que dice la ley sobre cómo se reparte, y un dato que casi nunca conoces (cuánta utilidad tuvo tu empresa). Aquí separamos ambas, con el artículo al lado. Es información educativa, no asesoría legal. Para una estimación, está la calculadora de PTU.
Quién participa y quién no
El artículo 127 marca las reglas. Los directores, administradores y gerentes generales no participan (fracción I). Los trabajadores de confianza sí participan, pero si su salario supera al del trabajador sindicalizado (o de planta) de más alto salario, se topa a ese salario más un 20% (fracción II). Los eventuales participan si trabajaron al menos 60 días en el año (fracción VII). Y las personas de plataformas digitales participan si su tiempo efectivamente laborado supera cierto umbral anual (fracción IX). Además, el artículo 126 lista empresas exceptuadas (de nueva creación, ciertas extractivas, asistencia privada sin lucro, organismos públicos, entre otras).
Cómo se calcula (Art. 123)
El artículo 123 establece que la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: una se reparte entre las personas trabajadoras según los días trabajados por cada una, y la otra en proporción a los salarios devengados en el año. Tu PTU individual es la suma de tu parte por días y tu parte por salarios.
El salario que cuenta para la PTU
Cuidado, porque no es tu salario integrado. El artículo 124 establece que la base para la PTU es la cuota diaria en efectivo, sin gratificaciones, percepciones ni prestaciones del artículo 84, y sin tiempo extraordinario. Es un salario “más chico” que el que se usa para indemnizaciones.
El tope de tres meses
El artículo 127, fracción VIII, fija un límite máximo: “tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”. Es decir, hay un techo, y entre esas dos opciones se toma la que más te beneficie.
La utilidad y los plazos
¿De dónde sale el monto a repartir? El artículo 120 establece que la utilidad es la renta gravable conforme a la Ley del ISR. El porcentaje que se reparte lo fija la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Art. 117); a la fecha es el 10% (ese porcentaje no es texto de la LFT, sino resolución de la Comisión). Y el artículo 122 fija el plazo: el reparto se hace dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
En resumen
La PTU se reparte mitad por días y mitad por salarios (Art. 123), sobre la cuota diaria en efectivo (Art. 124), con tope de tres meses o el promedio de tres años, lo más favorable (Art. 127-VIII). No participan directores/gerentes generales; eventuales con 60 días sí (Art. 127). La utilidad es la renta gravable (Art. 120) y el reparto se hace en 60 días (Art. 122).
Estima tu PTU: calculadora de PTU. ¿Tu caso tiene detalles (confianza, eventual, plataforma)? Pregúntale al motor → aquí.
Esta es una herramienta educativa basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). No es asesoría legal y no sustituye a una persona profesional del derecho. El monto real depende de la utilidad de tu empresa y de los detalles de tu caso. Asesoría gratuita del gobierno: PROFEDET 800 911 7877.