¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un despido? (el plazo que casi nadie te dice)
Si te despidieron, hay un dato que pesa más que cualquier otro: el tiempo corre, y es poco. La Ley Federal del Trabajo pone un plazo corto para reclamar por un despido, pero también establece formas de pausarlo. Aquí te explicamos cuánto tiempo tienes, desde cuándo se cuenta y qué lo detiene, con el artículo exacto al lado de cada cosa. Esto es información para entender tu caso, no es asesoría legal.
El plazo clave: dos meses
El artículo 518 establece que las acciones de las personas trabajadoras que son separadas del trabajo prescriben en dos meses. “Prescribir” quiere decir que, pasado ese tiempo, se pierde el derecho a reclamar por la vía legal. Es un plazo corto comparado con otros de la materia laboral.
El mismo artículo aclara desde cuándo se cuenta: “a partir del día siguiente a la fecha de la separación”. Es decir, el reloj arranca al día siguiente de tu último día.
Un matiz importante: el aviso de despido y el inicio del plazo
Aquí hay algo que mucha gente no sabe. El artículo 47 establece que el patrón debe darte un aviso por escrito del despido, con la conducta y la fecha que lo motivan. Y el mismo artículo señala que “la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión”.
En palabras simples: si nunca te entregaron ese aviso por escrito —ni en persona ni por conducto del Tribunal—, el plazo de los dos meses puede no haber empezado a correr. Además, el artículo 47 establece que la falta de ese aviso “por sí sola presumirá la separación no justificada”. Es un detalle que conviene revisar con cuidado en cada caso.
Cómo se pausa el plazo: la conciliación
La buena noticia es que el plazo no es una cuenta regresiva imposible de detener. El artículo 518 establece que la prescripción se suspende cuando presentas la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación que corresponda (artículo 684-B). Y el artículo 521 establece que la prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda o promoción ante el Tribunal, o con el reconocimiento del derecho por parte del patrón.
Por eso, en la práctica, acudir a la conciliación suele ser el primer movimiento: además de ser un paso obligatorio antes del Tribunal, detiene el reloj de la prescripción.
El otro plazo: un año para las demás prestaciones
No todo lo laboral prescribe en dos meses. El artículo 516 establece la regla general: las acciones de trabajo prescriben en un año, contado desde que la obligación es exigible. Ese plazo de un año aplica, por ejemplo, a reclamar diferencias de aguinaldo, vacaciones o prima vacacional que no te pagaron bien. El plazo corto de dos meses (Art. 518) es específico para las acciones por la separación del trabajo.
¿Quién te puede orientar sin cobrarte?
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) representa y asesora gratis a las personas trabajadoras, según el artículo 530. Si tienes dudas sobre los plazos de tu caso, ahí puedes recibir orientación sin costo. Su teléfono nacional es 800 911 7877.
En resumen
El plazo para reclamar por un despido es de dos meses, contados desde el día siguiente a la separación (Art. 518), aunque el artículo 47 establece que ese plazo no comienza a correr hasta que recibes personalmente el aviso de despido. La conciliación suspende el plazo (Arts. 518 y 684-B) y la demanda lo interrumpe (Art. 521). Otras prestaciones tienen la regla general de un año (Art. 516). La PROFEDET orienta gratis (Art. 530).
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Esta es una herramienta educativa basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). No es asesoría legal y no sustituye a una persona profesional del derecho. Los plazos y el resultado reales dependen de los detalles de tu caso y de lo que se acredite ante la autoridad. Asesoría gratuita del gobierno: PROFEDET 800 911 7877.