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Pagaré: qué lo hace válido y en cuánto tiempo se puede cobrar

Actualizado el 9 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

El pagaré es el documento de deuda más usado en México y casi nadie lee qué dice la ley sobre él. Aquí lo esencial, con el artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Una buena noticia de entrada: es una ley federal uniforme — los títulos de crédito no varían por estado. Información educativa, no asesoría legal.

Los seis requisitos de un pagaré válido

El artículo 170 enumera lo que el pagaré debe contener: (1) la mención de ser pagaré en el propio texto; (2) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; (3) el nombre de la persona a quien se paga; (4) la época y el lugar del pago; (5) la fecha y el lugar de suscripción; y (6) la firma del suscriptor. Puedes leer el texto completo del Art. 170.

Qué pasa si falta la fecha o el lugar

El artículo 171 resuelve dos huecos comunes: si no menciona fecha de vencimiento, el pagaré se considera pagadero a la vista (exigible cuando se presente); y si no indica lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del suscriptor.

Cómo se cobra: la acción cambiaria

Cuando no se paga, el tenedor tiene la acción cambiaria. El artículo 151 la clasifica en directa (contra el suscriptor o sus avales) y de regreso (contra otros obligados). El artículo 152 detalla lo que el tenedor puede reclamar: el importe del documento, los intereses moratorios desde el vencimiento y los gastos legítimos.

El plazo que todo deudor debe conocer: tres años

El dato más importante para quien debe o le deben. El artículo 165 establece que la acción cambiaria prescribe en tres años, contados por regla a partir del día del vencimiento. Pasado ese plazo, la vía cambiaria del pagaré se extingue. Aquí el texto del Art. 165.

Por qué el pagaré “hereda” reglas de la letra de cambio

El artículo 174 remite a numerosos artículos de la letra de cambio que se aplican al pagaré “en lo conducente” — incluidos los de la acción cambiaria. Por eso, al hablar de un pagaré, muchas reglas viven en el capítulo de la letra de cambio.

En resumen

Seis requisitos de validez (Art. 170); sin fecha, es a la vista (Art. 171); se cobra por acción cambiaria (Arts. 151 y 152); y prescribe en tres años (Art. 165). Federal y uniforme en todo el país.


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Información educativa basada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (última reforma DOF 26-03-2024). Es ley federal uniforme; esto no es asesoría legal ni sustituye a una persona profesional del derecho.

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