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Orden de protección por violencia: qué es y cómo pedirla

Actualizado el 14 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

Puedes solicitarla ante el Ministerio Público o Fiscalía, ante una autoridad administrativa o ante un juez (artículos 27 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Son de urgente aplicación y se otorgan de oficio o a petición de parte; no necesitas presentar una demanda ni contratar abogado para pedirla. Si hay peligro inmediato, llama al 911.

Si estás en peligro inmediato, llama al 911. En la Ciudad de México también puedes llamar al *765 (SOS Mujeres). En otras entidades, marca la línea de emergencia o busca el Instituto de las Mujeres de tu estado o un Centro de Justicia para las Mujeres.

Una orden de protección es una de las herramientas más rápidas que da la ley a una mujer, adolescente o niña que vive violencia. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las regula. Esto es lo que dice, artículo por artículo.

⚠️ Importante. Esta ley es general (nacional): tu caso concreto puede regirse además por el código penal y la Ley de Acceso de tu estado, ante las autoridades locales. Esta guía es información educativa, no es asesoría jurídica ni una denuncia, y no determina culpabilidad ni la pena de nadie.

Qué es una orden de protección

El artículo 27 las define: son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, precautorios y cautelares. Se otorgan de oficio o a petición de parte por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales, en cuanto tienen conocimiento de un hecho de violencia que pone en riesgo la integridad, la libertad o la vida. Su propósito es prevenir o hacer cesar la violencia y evitar que la persona agresora tenga contacto con la víctima. Aquí el texto del Art. 27.

Quién las puede dictar (y por qué no necesitas abogado)

El artículo 28 establece que las órdenes son personalísimas e intransferibles y pueden ser de naturaleza administrativa —las que dictan el Ministerio Público y las autoridades administrativas— o de naturaleza jurisdiccional —las que dicta un juez—. Como se otorgan de oficio o a petición de parte y son de urgente aplicación, puedes solicitarlas directamente ante el Ministerio Público o la autoridad: no necesitas presentar una demanda ni contratar a una persona abogada para pedirlas. Aquí el texto del Art. 28.

Con qué criterios se dictan

El artículo 30 señala los principios con que deben dictarse: el principio de protección (la vida, la integridad, la libertad y la seguridad son lo primero) y el de necesidad y proporcionalidad, entre otros. El artículo 32 indica que, para emitirlas, la autoridad toma en consideración los hechos relatados por la mujer o la niña en situación de violencia. No te exigen “pruebas perfectas” para protegerte de inmediato. Aquí el texto del Art. 30 y del Art. 32.

Qué medidas puede incluir

Hay dos catálogos:

  • Órdenes administrativas (Art. 34 Ter): pueden incluir, entre otras, el traslado de la víctima a donde se requiera para garantizar su seguridad. Aquí el texto del Art. 34 Ter.
  • Órdenes jurisdiccionales (Art. 34 Quáter): pueden incluir reservar el domicilio o lugar de trabajo de la víctima para que el agresor no la ubique, el uso de dispositivos de localización o alerta, y otras medidas. Aquí el texto del Art. 34 Quáter.

La autoridad que emite la orden debe garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución (artículo 34). Aquí el texto del Art. 34.

Qué pasa si el agresor la incumple

El artículo 34 Quaterdecies establece que, si la persona agresora incumple la orden, se emiten medidas de apremio y se refuerzan las acciones de protección para salvaguardar la vida y la seguridad de las mujeres y niñas. Repórtalo de inmediato a la autoridad que la dictó. Aquí el texto del Art. 34 Quaterdecies.

Tus derechos como víctima

El artículo 52 reconoce, entre otros, el derecho a trato digno, a protección inmediata y efectiva, a recibir información veraz para decidir, a asesoría jurídica gratuita y a contar con un refugio mientras lo necesites. Aquí el texto del Art. 52.

A dónde acudir

  • Peligro inmediato: 911.
  • Para denunciar y pedir la orden: Ministerio Público o Fiscalía, o un Centro de Justicia para las Mujeres (reúnen en un solo lugar atención jurídica, psicológica y médica).
  • Si necesitas un lugar seguro: los refugios dan alojamiento y atención; nadie puede retenerte ahí contra tu voluntad.
  • Ciudad de México: *765 (SOS Mujeres). En otros estados, el Instituto de las Mujeres local.

Esta guía cita la Ley General como referencia. Tu caso puede involucrar también el código penal y la ley de acceso de tu estado. Información educativa, no asesoría legal. Si vives violencia, no estás sola: busca apoyo.

Consulta tu caso

En el consultor puedes preguntar en tus palabras (por ejemplo, “cómo pido una orden de protección contra mi pareja”) y el motor responde citando los artículos aplicables y orientándote sobre a qué autoridad acudir.