Multas y alcoholímetro en Puebla: el límite 0.25, las pruebas y el tabulador
Puebla estrenó reglamento de movilidad en septiembre de 2025 — es de los más nuevos del país. Trae un límite de alcohol con número expreso, reglas claras de cuándo procede la prueba y un tabulador que concentra todas las multas. Esto es lo que dice.
Esta guía cita el reglamento estatal de Puebla (expedido en el Periódico Oficial el 08-09-2025). En el municipio de Puebla capital coexiste normativa municipal (COREMUN) para ciertos supuestos. Las multas se expresan en UMA, nunca en pesos. Información educativa, no asesoría legal.
El límite: 0.25 en aire, 0.05 en sangre
El artículo 43 (“Control de Alcoholemia y Sustancias Psicoactivas”) prohíbe conducir cualquier vehículo rebasando los niveles de alcohol de la Ley, y fija el número: queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre — con consideraciones específicas más estrictas (por ejemplo, para motocicletas). También prohíbe conducir bajo sustancias psicoactivas o fármacos que afecten la capacidad de conducir. Aquí el texto del Art. 43.
Cuándo procede la prueba
El artículo 44 regula las pruebas de alcoholimetría: el agente de proximidad vial solicita la prueba a quien previamente cometió una infracción, y cuando hubo un siniestro de tránsito la prueba debe practicarse a los conductores involucrados (Art. 44).
El alcohol es “factor de riesgo” formal
El artículo 42 clasifica la conducción bajo efectos de alcohol, drogas o estupefacientes como factor de riesgo — la categoría que el reglamento usa para las conductas que generan siniestros (Art. 42).
Las multas: el tabulador del artículo 110
Todas las sanciones específicas viven en el tabulador del artículo 110, que recorre el reglamento infracción por infracción — peatones, ciclistas, transporte público, factores de riesgo — y asigna a cada una su multa en UMA. Incluye, por ejemplo, la reincidencia por conducir en estado de ebriedad dentro del capítulo de factores de riesgo. Aquí el texto del Art. 110.
⚠️ Si en el siniestro hubo personas lesionadas o fallecidas, el asunto puede tener dimensión penal (Código Penal de Puebla). Busca de inmediato una persona abogada penalista.
Consulta tu caso con cita oficial
En el consultor elige el chip de Tránsito, selecciona Puebla y pregunta en tus palabras; el motor responde citando el artículo exacto del reglamento estatal.
Esta información es educativa, no asesoría legal.