Multas de tránsito en CDMX: fotocívicas, alcoholímetro y corralón
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México fue la primera norma de tránsito que cubrió LaLeyDice — y no tenía guía propia. Esto es lo que dice sobre velocidad, fotocívicas, alcoholímetro, puntos, corralón e impugnación — con su artículo.
Esta guía cita el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (última reforma 06-05-2026, fuente SSC). Aplica solo en CDMX: en el Estado de México, Puebla, Jalisco o Monterrey rige la norma de esa entidad (tenemos guías de cada una). Las multas se expresan en UMA, cuyo valor en pesos cambia cada año. Información educativa, no asesoría legal.
Límites de velocidad (y qué multa hay por excederlos)
El artículo 9 fija los límites cuando no hay señalamiento específico (texto del Art. 9):
- 80 km/h en carriles centrales de vías de acceso controlado.
- 50 km/h en vías primarias.
- 40 km/h en vías secundarias y laterales de acceso controlado.
- 30 km/h en zonas de tránsito calmado.
- 20 km/h en zonas escolares, de hospitales, asilos, albergues y casas hogar.
- 10 km/h en estacionamientos y vías peatonales con acceso vehicular.
La sanción si te detiene un agente: multa de 10, 15 o 20 UMA y 3 puntos a la licencia (en zonas de tránsito calmado, escolares y de hospitales son 6 puntos). Si la infracción la capta una cámara, se sanciona con 1 a 5 puntos a la matrícula — y hay una sanción especial de 5 puntos cuando el sistema registra que rebasaste el límite por más del 40%.
Fotocívicas: para particulares NO son multa en dinero
Es el punto que más confusión genera y el artículo 64 es explícito (texto del Art. 64):
- Las infracciones captadas por sistemas tecnológicos (cámaras) se sancionan con amonestación, cursos en línea, taller de sensibilización presencial o trabajo en favor de la comunidad, según un esquema de puntos: cada matrícula inicia con 10 puntos y cada infracción captada resta uno (la de velocidad >40% resta cinco).
- El trabajo comunitario es acumulativo y no puede exceder 36 horas; se agenda y consulta en el portal de infracciones de la CDMX.
- Excepciones que SÍ son monetarias aunque las capte cámara: invasión de carril confinado, matrículas de personas morales, transporte público, carga, taxis y placas de otra entidad o país.
- Las sanciones monetarias se gradúan por reincidencia (mínima, media o máxima) de forma automatizada — y a quien conduce con placas foráneas se le aplica directamente la sanción máxima.
Alcoholímetro: límites, El Torito y el depósito
Los artículos 50 a 52 regulan el programa (Art. 50, Art. 51, Art. 52):
- Límite para particulares: 0.8 g de alcohol por litro de sangre o 0.4 mg por litro de aire espirado.
- Tolerancia cero (ninguna cantidad, ni aliento alcohólico) para conductores de transporte público, escolar o de personal, emergencia, carga y sustancias peligrosas.
- Si rebasas el límite: arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas (no se puede pagar para evitarlo), 6 puntos a la licencia y remisión del vehículo al depósito.
- Estás obligado a someterte a la prueba cuando la autoridad lo solicite, tanto en puntos de revisión (Art. 51) como si te detienen por conducción errática en cualquier vía (Art. 52).
- Si el infractor no era el propietario y no cumple su sanción en 30 días, el propietario debe pagar 60 UMA para recuperar el vehículo.
Puntos: la licencia se cancela a los 12
El artículo 66 (texto): la licencia se cancela al acumular 12 puntos de penalización. Los puntos vigen un año desde la boleta; acumularlos no te exime de pagar la sanción económica. La reexpedición de una licencia cancelada procede solo después de 3 años — y conducir en ese lapso se sanciona con corralón y 180 UMA.
¿Cuándo te pueden llevar el coche al corralón?
El artículo 67 lista los únicos supuestos (texto). Los más comunes:
- Tener sanciones económicas no cubiertas con más de 30 días al momento de una nueva detención.
- Caer en los supuestos del alcoholímetro (Arts. 50–52).
- Circular sin placas, sin licencia o sin los documentos del artículo 44 y 45.
- Estacionarse en lugares prohibidos sin que el conductor esté a bordo (o negarse a retirar el vehículo).
Para la devolución necesitas: comprobar propiedad o legal posesión, llevar las llaves, haber cumplido las sanciones, pagar arrastre y almacenaje (Código Fiscal CDMX) y que el sistema confirme tarjeta de circulación vigente, no adeudos de tenencia y póliza de seguro vigente.
Cómo impugnar una multa
El artículo 69 da tres vías (texto): el recurso de inconformidad (Ley de Procedimiento Administrativo CDMX), la impugnación ante el Tribunal de Justicia Administrativa, y — para las fotocívicas — un recurso de revisión vía electrónica ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
⚠️ Si en el hecho de tránsito hubo personas lesionadas o fallecidas, el asunto puede tener dimensión penal. Busca de inmediato una persona abogada penalista.
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Esta información es educativa, no asesoría legal.