ISR por rentar tu casa o local: ingresos, deducciones y pagos
Si rentas un inmueble, esos ingresos pagan ISR. La buena noticia es que la ley te deja deducir y hasta ofrece una opción sin comprobantes. Aquí lo esencial, con el artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una advertencia: las tarifas y montos en pesos se actualizan periódicamente, así que verifica el año en curso; esto es información educativa, no asesoría contable o fiscal.
Rentar es un ingreso gravado
El artículo 114 define los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles: el arrendamiento y subarrendamiento, y en general dar a título oneroso el uso de un inmueble. Si cobras renta, estás en este capítulo.
Qué puedes deducir
El artículo 115 lista las deducciones permitidas — entre ellas el impuesto predial del año, las contribuciones locales de mejoras o de cooperación para obras públicas, y otros gastos. Además, prevé una deducción opcional sin comprobantes (conocida como “deducción ciega”). El porcentaje y los cálculos en pesos conviene tomarlos del año en curso — para eso está la calculadora de ISR por arrendamiento.
Pagos provisionales: el día 17
El artículo 116 establece que quienes obtienen estos ingresos efectúan pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración ante las oficinas autorizadas.
Tus obligaciones formales
El artículo 118 enumera obligaciones adicionales: inscribirte en el RFC, llevar contabilidad conforme al Código Fiscal, y expedir comprobantes fiscales (CFDI) por las contraprestaciones recibidas.
En resumen
Rentar es ingreso gravado (Art. 114); puedes deducir predial y otros gastos, o tomar la deducción opcional (Art. 115); pagas provisionales al día 17 (Art. 116); y cumples RFC, contabilidad y CFDI (Art. 118). Verifica las tarifas del año en curso.
Estima tu ISR: usa la calculadora de ISR por arrendamiento. ¿Dudas de la ley? Pregúntale al motor: consulta de ISR por renta.
Información educativa basada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024). Las tarifas y montos en pesos se actualizan periódicamente (Resolución Miscelánea Fiscal / INPC); verifica el año en curso. No sustituye asesoría contable o fiscal.
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