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Herencia sin testamento en Veracruz: ¿quién hereda y cuánto?

Actualizado el 16 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

Según el artículo 1535 del Código Civil del Estado de Veracruz tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes (hijos, nietos), el cónyuge, los ascendientes (padres, abuelos), los parientes colaterales dentro del cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y, en ciertos casos, la concubina o el concubinario. Solo a falta de todos ellos hereda el Fisco del Estado. La herencia legítima se abre, entre otros casos, cuando no hay testamento, cuando es nulo o cuando el testador no dispuso de todos sus bienes (artículo 1532).

Cuando una persona fallece sin dejar testamento en Veracruz, no decide la familia por acuerdo ni “se queda con todo” quien estaba más cerca: decide la ley. El Código Civil del Estado de Veracruz establece un orden de herederos y cuánto le toca a cada uno. A esto se le llama sucesión legítima o intestado. Esto es lo que dice, artículo por artículo.

Esta guía explica el Código Civil del Estado de Veracruz y aplica a herencias regidas por la ley de Veracruz. Cada estado tiene su propio Código Civil con reglas distintas. Es información educativa y general, no asesoría legal; para un caso concreto conviene acudir con un notario o con el juzgado.

Cuándo se abre la herencia legítima

El artículo 1532 señala que la herencia legítima (sin testamento) se abre, entre otros casos: cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumple la condición impuesta al heredero; o cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar (Art. 1532).

El orden de quién hereda

El artículo 1535 fija quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

  1. Los descendientes (hijos, nietos), el cónyuge, los ascendientes (padres, abuelos), los parientes colaterales dentro del cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y, en ciertos casos, la concubina o el concubinario.
  2. A falta de todos los anteriores, el Fisco del Estado (Art. 1535).

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, y los del mismo grado heredan por partes iguales.

Cuánto le toca al cónyuge

Veracruz sigue la regla “según necesidad”, no un reparto automático. Cuando el cónyuge que sobrevive concurre con descendientes, tiene derecho a la porción de un hijo solo si carece de bienes, o si los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan esa porción (artículos 1541 y 1557) (Art. 1557). Si ya tiene bienes suficientes, solo recibe lo que falte para igualar la porción de un hijo.

A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge hereda todos los bienes (artículo 1562).

Si no hay hijos ni cónyuge

A falta de descendientes y cónyuge heredan el padre y la madre por partes iguales (artículo 1548); después los demás ascendientes. A falta de ascendientes heredan los hermanos y, a falta de hermanos, sus hijos, y luego los colaterales dentro del cuarto grado (tíos, primos hermanos), por partes iguales (Art. 1567).

La concubina o el concubinario

El artículo 1568 reconoce derecho mutuo y recíproco a heredar entre quienes vivieron en concubinato durante los tres años anteriores a la muerte —o menos tiempo si tuvieron hijos— en términos similares a los del cónyuge (Art. 1568).

Si no hay ningún familiar

Si no queda ningún heredero dentro del cuarto grado, hereda el Fisco del Estado (Art. 1569), y la sucesión la representa el Ministerio Público como albacea (artículo 1570). A diferencia de otros estados —donde el heredero final es una universidad pública o la beneficencia—, en Veracruz el destino último de una herencia sin herederos es el erario estatal.

Cómo se tramita

Una sucesión sin testamento se tramita ante notario (si hay acuerdo entre los herederos y todos son mayores de edad) o ante el juzgado de lo familiar. Esta guía explica quién hereda según la ley, pero no sustituye la orientación de un notario o de una persona profesional del derecho para tu caso.