Herencia sin testamento en Querétaro: ¿quién hereda y cuánto?
En corto
Según el artículo 1481 del Código Civil del Estado de Querétaro tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes (hijos, nietos), el cónyuge, los ascendientes (padres, abuelos), los parientes colaterales dentro del cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y el concubinario que haya vivido con la persona fallecida los tres años inmediatos anteriores a su muerte. Solo a falta de todos ellos heredan la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social, públicas y privadas.
Cuando una persona muere sin dejar testamento en Querétaro, no decide la familia ni “el más cercano”: decide la ley. El Código Civil del Estado de Querétaro establece un orden exacto de quién hereda y en qué proporción. Esto es lo que dice, artículo por artículo.
Esta guía aplica únicamente en el estado de Querétaro (la capital, El Marqués, Corregidora, San Juan del Río, Tequisquiapan y los demás municipios). Cada estado tiene su propio Código Civil con reglas distintas. Información educativa, no asesoría legal.
Cuándo se reparte la herencia “sin testamento”
A esto la ley lo llama sucesión legítima o intestada. El artículo 1478 dice que se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes, cuando no se cumple la condición impuesta al heredero, o cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar sin que se haya nombrado sustituto (Art. 1478).
Quiénes heredan y en qué orden
El artículo 1481 fija quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
- Los descendientes (hijos, nietos).
- El cónyuge que sobrevive.
- Los ascendientes (padres, abuelos).
- Los parientes colaterales dentro del cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
- El concubinario que haya vivido con la persona los tres años inmediatos anteriores a su muerte.
Solo a falta de todos ellos, la herencia pasa a la Universidad Autónoma de Querétaro y a las instituciones de asistencia social, públicas y privadas (Art. 1481).
Dos reglas ordenan el reparto: los parientes más próximos excluyen a los más remotos (Art. 1483) y los que están en el mismo grado heredan por partes iguales (Art. 1484).
Si hay hijos
Si a la muerte de los padres quedan solo hijos, la herencia se divide entre todos por partes iguales, sean nacidos de matrimonio o reconocidos (Art. 1486).
Cuánto hereda el cónyuge (esposo o esposa)
Esta es la pregunta más frecuente, y en Querétaro la regla no es que el cónyuge se lleve automáticamente una parte. El artículo 1503 dispone que el cónyuge que sobrevive y concurre con descendientes tiene derecho a la porción de un hijo solo si carece de bienes, o si los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan la porción que corresponde a cada hijo (Art. 1503).
- Si el cónyuge no tiene bienes: recibe íntegra la porción de un hijo.
- Si ya tiene bienes: solo recibe lo que baste para igualar sus bienes con esa porción (Art. 1504).
- Si en la herencia hay un único bien inmueble: el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio de ese inmueble (artículo 1503).
- Si concurre con ascendientes: la herencia se divide en dos partes iguales, una para el cónyuge y otra para los ascendientes (Art. 1505).
- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos: el cónyuge hereda todos los bienes (Art. 1508).
La concubina o el concubinario también heredan
En Querétaro la pareja en concubinato sí hereda: el artículo 1514 dispone que los concubinarios heredan recíprocamente si vivieron juntos los tres años inmediatos anteriores a la muerte, o menos si procrearon hijos en común. Si sobreviven varios concubinarios, ninguno hereda (Art. 1514).
Si no hay hijos, cónyuge ni concubino
Heredan los ascendientes. A falta de ellos siguen los colaterales: primero los hermanos, por partes iguales (Art. 1509) y, a falta de los anteriores, los parientes más próximos dentro del cuarto grado, que heredan por partes iguales (Art. 1513). En Querétaro el límite es el cuarto grado (en otros estados llega al sexto).
El heredero final: la Universidad Autónoma de Querétaro
Solo cuando no existe ningún pariente con derecho, el artículo 1515 dispone que sucedan, por partes iguales, la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social que designe el Gobernador del Estado (Art. 1515). Es una regla propia de Querétaro.
Qué hacer en la práctica
La sucesión intestada se formaliza ante notario, cuando todos los herederos están de acuerdo, son mayores de edad y no hay pleito; o ante un juez de lo familiar, cuando hay desacuerdo, menores de edad o controversia. En ambos casos se nombra un albacea que administra y reparte los bienes.
Para tu caso concreto —y para conocer el costo y los documentos del trámite— acude con un notario o una persona abogada en Querétaro.