LaLeyDice La ley, en claro · México

Herencia sin testamento en Puebla: ¿quién hereda y cuánto?

Actualizado el 15 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

Heredan, en el orden que fija el artículo 3323 del Código Civil del Estado de Puebla: primero los descendientes (hijos, nietos); en seguida el cónyuge o el concubino/a que sobrevive; después los ascendientes (padres, abuelos); y luego los parientes colaterales hasta el sexto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos). Solo si no existe ninguno de ellos, la herencia pasa a una institución pública estatal para destinarse a la asistencia social (artículos 3324 y 3361).

Cuando una persona muere sin dejar testamento en Puebla, no decide la familia ni “el que estaba más cercano”: decide la ley. El Código Civil del Estado de Puebla establece un orden exacto de quién hereda y en qué proporción. Esto es lo que dice, artículo por artículo.

Esta guía aplica únicamente en el estado de Puebla (la capital, Cholula, Tehuacán, Atlixco, San Martín Texmelucan y los demás municipios). Cada estado tiene su propio Código Civil con reglas distintas. Información educativa, no asesoría legal.

Cuándo se reparte la herencia “sin testamento”

A esto la ley lo llama sucesión legítima o intestada. El artículo 3320 dice que se abre cuando no hay testamento, cuando el que se hizo se revocó o es nulo, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes, o cuando el heredero repudia la herencia o es incapaz de heredar (Art. 3320). Si el testador dispuso legalmente solo de una parte de sus bienes, el resto forma la sucesión legítima (Art. 3322).

Quiénes heredan y en qué orden

El artículo 3323 fija el orden de quienes tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

  1. Los descendientes (hijos, nietos).
  2. El cónyuge o el concubino/a que sobrevive.
  3. Los ascendientes (padres, abuelos).
  4. Los parientes colaterales hasta el sexto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) (Art. 3323).

Solo a falta de todos ellos, la herencia pasa a una institución pública estatal —la Benemérita Universidad Autónoma, como responsable del patrimonio inmobiliario del estado— para destinarse a la asistencia social pública (Art. 3324 y Art. 3361).

Dos reglas ordenan el reparto:

  • Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación (Art. 3326). Si hay hijos, no heredan los hermanos.
  • Los que están en el mismo grado heredan por partes iguales (Art. 3327).

Si hay hijos

Si solo quedan hijos, la herencia se divide entre todos por partes iguales (Art. 3341). Cuando quedan hijos y nietos, los hijos heredan por cabeza y los nietos por derecho de representación —se reparten entre ellos la parte que le habría tocado a su padre o madre ya fallecido— (Art. 3342).

Cuánto hereda el cónyuge (esposo o esposa)

Esta es la pregunta más frecuente, y en Puebla la regla es clara: cuando el cónyuge que sobrevive concurre con descendientes, le corresponde la porción de un hijo (Art. 3352). No se lleva la mitad automáticamente: cuenta como un hijo más.

Dos situaciones distintas:

  • No hay hijos ni descendientes: entonces el cónyuge hereda todos los bienes, con exclusión de los demás parientes (Art. 3353).
  • Concurren hijos y ascendientes: los ascendientes solo tienen derecho a alimentos, sin que excedan la porción de un hijo (Art. 3344).

La concubina o el concubinario también heredan

En Puebla la pareja en concubinato sí hereda: el artículo 3355 dispone que el concubino hereda como cónyuge si la relación subsistía al fallecer y la vida en común duró más de dos años, o menos si procrearon hijos. Si no se cumplen esos requisitos, el concubino supérstite solo tiene derecho a alimentos (Art. 3355).

Si no hay hijos, cónyuge ni concubino

Entonces heredan los padres, por partes iguales (Art. 3347); y si vive solo el padre o solo la madre, esa persona hereda toda la herencia (Art. 3348). A falta de ascendientes siguen los parientes colaterales hasta el sexto grado (Art. 3356): primero los hermanos, por partes iguales (Art. 3357). Solo cuando no existe ningún pariente con derecho dentro del sexto grado, la herencia pasa a la institución pública estatal del artículo 3361.

Qué hacer en la práctica

La sucesión intestada se formaliza de dos maneras: ante notario, cuando todos los herederos están de acuerdo, son mayores de edad y no hay pleito; o ante un juez de lo familiar, cuando hay desacuerdo, menores de edad o controversia. En ambos casos se nombra un albacea que administra y reparte los bienes.

Para tu caso concreto —y para conocer el costo y los documentos del trámite— acude con un notario o una persona abogada en Puebla.