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Herencia sin testamento en el Estado de México: ¿quién hereda y cuánto?

Actualizado el 15 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

Heredan, en este orden, las personas que el artículo 6.144 del Código Civil del Estado de México llama herederos legítimos: primero los hijos y demás descendientes —junto con el cónyuge o el concubino/a, que reciben la porción de un hijo—; a falta de ellos, los padres y ascendientes; después los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos); y solo si no existe ninguno, hereda el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM).

Cuando una persona muere sin dejar testamento en el Estado de México, no decide la familia ni “el que estaba más cercano”: decide la ley. El Código Civil del Estado de México establece un orden exacto de quién hereda y en qué proporción. Esto es lo que dice, artículo por artículo.

Esta guía aplica únicamente en el Estado de México (Toluca, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y los demás municipios mexiquenses). Cada estado tiene su propio Código Civil con reglas distintas. Información educativa, no asesoría legal.

Cuándo se reparte la herencia “sin testamento”

A esto la ley lo llama sucesión legítima o intestada. El artículo 6.142 dice que se abre cuando no hay testamento, cuando el que se hizo fue declarado nulo o inexistente, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes (por la parte que falte) o cuando no se cumple la condición que puso al heredero (Art. 6.142).

Quiénes heredan y en qué orden

El artículo 6.144 fija la lista de quienes tienen derecho a heredar por sucesión legítima: los descendientes, el cónyuge, los ascendientes, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y la concubina o el concubinario; y, a falta de todos ellos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM) (Art. 6.144).

Dos reglas ordenan ese reparto:

  • Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos (Art. 6.146). Es decir: si hay hijos, no heredan los hermanos.
  • Los que están en el mismo grado heredan por partes iguales (Art. 6.147).

Si hay hijos

Si solo quedan hijos, la herencia se divide entre todos por partes iguales (Art. 6.148). Cuando hay nietos de un hijo ya fallecido, los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpe —es decir, los nietos se reparten entre ellos la parte que le habría tocado a su padre o madre— (Art. 6.150).

Cuánto hereda el cónyuge (esposo o esposa)

Esta es la pregunta más frecuente. La regla del Estado de México es clara: cuando el cónyuge que sobrevive concurre con los hijos, le corresponde la misma porción que a un hijo (Art. 6.149 y Art. 6.155). No se lleva la mitad automáticamente: cuenta como un hijo más.

Dos situaciones distintas:

  • No hay descendientes: entonces hereda solo el cónyuge (Art. 6.157).
  • El cónyuge concurre con los padres del fallecido (sin hijos): los padres solo tienen derecho a alimentos, no a una porción de la herencia (Art. 6.156).

La concubina o el concubinario también heredan

A diferencia de lo que mucha gente cree, en el Estado de México la pareja en concubinato sí hereda cuando se cumplen los requisitos del concubinato (Art. 6.170). Sus porciones dependen de con quién concurra:

  • Con hijos que también son del fallecido: hereda como uno de ellos (Art. 6.172).
  • Con hijos del fallecido que no son suyos: tiene derecho a la mitad de la porción de un hijo (Art. 6.173).
  • Con los ascendientes del fallecido: le corresponde el 50% de la herencia (Art. 6.175).

Si no hay hijos, cónyuge ni concubino

Entonces heredan los padres, por partes iguales (Art. 6.158); y si vive solo el padre o solo la madre, esa persona hereda toda la herencia (Art. 6.159). A falta de ascendientes siguen los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos). Solo cuando no existe ningún pariente con derecho, la herencia pasa al DIFEM.

Qué hacer en la práctica

La sucesión intestada se formaliza de dos maneras: ante notario, cuando todos los herederos están de acuerdo, son mayores de edad y no hay pleito; o ante un juez de lo familiar, cuando hay desacuerdo, menores de edad o controversia sobre quién hereda. En ambos casos se nombra un albacea que administra y reparte los bienes.

Para tu caso concreto —y para conocer el costo y los documentos del trámite— acude con un notario o una persona abogada en el Estado de México.