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Herencia sin testamento en la Ciudad de México: ¿quién hereda y cuánto?

Actualizado el 15 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

Heredan, en este orden, las personas que el artículo 1602 del Código Civil para el Distrito Federal llama herederos legítimos: primero los descendientes (hijos y nietos) junto con el cónyuge y, en su caso, la concubina o el concubinario; a falta de ellos, los ascendientes (padres y abuelos); después los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos); y solo si no existe ninguno, hereda el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-CDMX).

Cuando una persona muere sin dejar testamento en la Ciudad de México, no decide la familia ni “el que estaba más cercano”: decide la ley. El Código Civil para el Distrito Federal establece un orden exacto de quién hereda y en qué proporción. Esto es lo que dice, artículo por artículo.

Esta guía aplica únicamente en la Ciudad de México. Cada estado tiene su propio Código Civil con reglas distintas (en el Estado de México, por ejemplo, las porciones y los artículos son diferentes). Información educativa, no asesoría legal.

Cuándo se reparte la herencia “sin testamento”

A esto la ley lo llama sucesión legítima o intestada. El artículo 1599 dice que se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes (por la parte que falte), cuando no se cumple la condición impuesta al heredero, o cuando el heredero muere antes, repudia o no puede heredar (Art. 1599).

Quiénes heredan y en qué orden

El artículo 1602 fija quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima: los descendientes, el cónyuge, los ascendientes, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario (estos últimos si cumplen los requisitos del artículo 1635); y, a falta de todos ellos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-CDMX) (Art. 1602).

Dos reglas ordenan ese reparto:

  • Los parientes más próximos excluyen a los más remotos (Art. 1604). Es decir: si hay hijos, no heredan los hermanos.
  • Los que están en el mismo grado heredan por partes iguales (Art. 1605).

Si hay hijos

Si solo quedan hijos, la herencia se divide entre todos por partes iguales (Art. 1607). Cuando hay nietos de un hijo ya fallecido, los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpe —es decir, los nietos se reparten entre ellos la parte que le habría tocado a su padre o madre— (Art. 1609).

Cuánto hereda el cónyuge (esposo o esposa)

Esta es la pregunta más frecuente, y la regla de la Ciudad de México tiene una particularidad importante. Cuando el cónyuge que sobrevive concurre con descendientes, le corresponde la porción de un hijo (Art. 1608), pero solo si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan esa porción (Art. 1624). Si el cónyuge ya tiene bienes equivalentes, solo recibe lo que falte para igualar la porción de un hijo. No se lleva la mitad automáticamente.

Dos situaciones distintas:

  • El cónyuge concurre con los padres del fallecido (sin hijos): la herencia se divide por mitad entre el cónyuge y los ascendientes (Art. 1626).
  • No hay descendientes, ascendientes ni hermanos: entonces el cónyuge hereda todos los bienes (Art. 1629).

La concubina o el concubinario también heredan

A diferencia de lo que mucha gente cree, en la Ciudad de México la pareja en concubinato sí hereda: el artículo 1635 les da el derecho a heredarse recíprocamente aplicando las mismas reglas que al cónyuge, siempre que se cumplan los requisitos del concubinato (Art. 1635).

Si no hay hijos, cónyuge ni concubino

Entonces heredan los padres, por partes iguales (Art. 1615); y si vive solo el padre o solo la madre, esa persona hereda toda la herencia (Art. 1616). Conviene saber, además, que cuando concurren hijos con ascendientes, esos ascendientes solo tienen derecho a alimentos, no a una porción de la herencia (Art. 1611). A falta de ascendientes siguen los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos). Solo cuando no existe ningún pariente con derecho, la herencia pasa al DIF de la Ciudad de México (Art. 1636).

Qué hacer en la práctica

La sucesión intestada se formaliza de dos maneras: ante notario, cuando todos los herederos están de acuerdo, son mayores de edad y no hay pleito; o ante un juez de lo familiar, cuando hay desacuerdo, menores de edad o controversia sobre quién hereda. En ambos casos se nombra un albacea que administra y reparte los bienes.

Para tu caso concreto —y para conocer el costo y los documentos del trámite— acude con un notario o una persona abogada en la Ciudad de México.