Te despidieron sin razón: esto es lo que dice la ley que te corresponde (2026)
Si llegaste a trabajar y te dijeron “ya no vengas” sin una causa justificada, no estás solo y no estás sin piso. La Ley Federal del Trabajo le pone reglas claras a esto. Aquí te explicamos, en español llano y con el artículo exacto al lado de cada cosa, qué establece la ley para tu situación. Esto es información para que entiendas tu caso, no es asesoría legal.
¿Qué cuenta como despido injustificado?
Un despido es justificado solo cuando el patrón tiene una de las causas que enumera la ley (por ejemplo, faltar más de tres veces en treinta días sin permiso, o actos de violencia en el trabajo). Esas causas están en el artículo 47 de la LFT. Si tu salida no entra en esa lista, la ley la trata como un despido sin justificación.
Hay un detalle que mucha gente no conoce: cuando el patrón despide, el artículo 47 establece que debe darte un aviso por escrito donde diga claramente la conducta y la fecha que motivan el despido. Y el mismo artículo señala algo importante: “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario.” En otras palabras, si no te dieron ese aviso por escrito, la ley ya parte de que el despido fue injustificado.
¿Qué dice la ley que te corresponde?
Cuando el despido es injustificado, el artículo 48 establece que la persona trabajadora puede elegir entre dos caminos: pedir que la reinstalen en su trabajo, o pedir una indemnización de tres meses de salario. Ese mismo artículo aclara que los tres meses se calculan “a razón del [salario] que corresponda a la fecha en que se realice el pago”.
A esos tres meses se suman, según tu caso, estos conceptos:
- Veinte días de salario por cada año trabajado. El artículo 50, fracción II, los establece para las relaciones por tiempo indeterminado. El artículo 49 describe los casos en que el patrón queda eximido de reinstalar y paga estas cantidades (por ejemplo, antigüedad menor a un año, personal de confianza, o trabajo del hogar).
- Prima de antigüedad: doce días de salario por cada año. El artículo 162 la establece y aclara que se paga “independientemente de la justificación o injustificación del despido”. Ojo: para este concepto el salario tiene un tope de dos salarios mínimos, según los artículos 485 y 486.
- Lo proporcional que ya habías ganado: aguinaldo (artículo 87), vacaciones que no disfrutaste y su parte proporcional (artículos 76 y 79) y la prima vacacional del 25% (artículo 80).
¿Quieres ver tu estimación con números? Nuestra calculadora de liquidación arma cada concepto con su artículo al lado.
Los salarios caídos: qué son y cuándo aplican
Si el caso llega a juicio y el patrón no logra comprobar la causa del despido, el artículo 48 establece el pago de los salarios vencidos —los que dejaste de cobrar— desde la fecha del despido y “hasta por un período máximo de doce meses”. Si después de esos doce meses el procedimiento sigue, el mismo artículo prevé intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual. No es un premio automático: depende de cómo se resuelva el caso.
El plazo: este es el dato más importante de toda la página
Aquí no hay vueltas: el tiempo corre. El artículo 518 establece que las acciones de las personas trabajadoras separadas del trabajo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación. Es un plazo corto.
La buena noticia es que ese plazo se suspende cuando presentas la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación, según los artículos 518 y 521. Por eso la conciliación suele ser el primer movimiento.
Antes del tribunal: la conciliación
Desde la reforma de 2019, casi todos los casos laborales pasan primero por una etapa de conciliación. El artículo 684-B establece que, antes de acudir a los tribunales, trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación que corresponda.
Y no tienes que pagar un abogado para empezar a entender tus opciones: la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) representa y asesora gratis a las personas trabajadoras, según el artículo 530. Su teléfono nacional es 800 911 7877.
Cosas que, sin saberlo, reducen lo que recibes
- Firmar una renuncia. Si te piden firmar tu renuncia, cambia el panorama legal de tu caso. El artículo 33 establece que es nula la renuncia de los salarios y las indemnizaciones ya ganadas, y que todo convenio o liquidación debe ratificarse ante la autoridad para ser válido.
- Dejar pasar el tiempo. Por el plazo de dos meses del artículo 518.
- Aceptar un finiquito creyendo que es una liquidación. No son lo mismo — aquí te explicamos la diferencia.
En resumen
La ley establece que, ante un despido sin causa justificada, te corresponden tres meses de salario (Art. 48), veinte días por año en los casos del artículo 50, la prima de antigüedad con su tope (Arts. 162, 485 y 486) y lo proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. El plazo para actuar es de dos meses (Art. 518) y la conciliación es el primer paso (Art. 684-B), con asesoría gratuita de la PROFEDET (Art. 530).
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Esta es una herramienta educativa basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). No es asesoría legal y no sustituye a una persona profesional del derecho. El monto y el resultado reales dependen de los detalles de tu caso y de lo que se acredite ante la autoridad. Asesoría gratuita del gobierno: PROFEDET 800 911 7877.