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Me despidieron estando embarazada: qué dice la ley

Actualizado el 8 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

Si te despidieron estando embarazada, conviene que conozcas algo importante: la Ley Federal del Trabajo da una protección especial a las trabajadoras por razón de embarazo y maternidad. Aquí te explicamos qué le prohíbe la ley al patrón y qué derechos tienes, con el artículo al lado de cada cosa. Es información para entender tu caso, no asesoría legal.

Lo que la ley le prohíbe al patrón

El artículo 133 enumera las conductas prohibidas para el patrón. Dos de sus fracciones son clave aquí. La fracción XIV prohíbe “exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo”. Y la fracción XV prohíbe “despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores”.

En palabras simples: ni te pueden pedir una prueba de no embarazo para darte trabajo, ni te pueden correr (o presionar para que renuncies) por estar embarazada.

El marco de igualdad y no violencia

El artículo 56 establece que las condiciones de trabajo se basan en el principio de igualdad sustantiva y que las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de violencia y discriminación. La protección por embarazo se entiende dentro de ese marco: la ley busca que la maternidad no se traduzca en una desventaja laboral.

Tus derechos como madre trabajadora

El artículo 170 reúne los derechos de las madres trabajadoras. Entre ellos: descansos de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto (con la posibilidad de transferir y de ampliar el descanso posterior en casos de discapacidad u hospitalización del bebé); reposos para la lactancia durante seis meses; el pago del salario íntegro durante esos descansos; el derecho a regresar al puesto que tenías (siempre que no haya pasado más de un año del parto); y que esos periodos se computen para tu antigüedad.

Qué dice la ley sobre el despido por embarazo

La ley no fija una “fórmula de embarazo” distinta para calcular el dinero: si el despido fue sin causa justificada, aplican las reglas generales del despido. El artículo 48 prevé que la persona trabajadora pueda optar entre la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, y el artículo 50 establece las indemnizaciones (entre ellas, veinte días por año de servicios en los supuestos de ley). Lo distinto en el embarazo es la protección reforzada: la prohibición del artículo 133 y los derechos del artículo 170 pesan en cómo se valora el caso.

Por eso conviene revisar tu situación con cuidado: el cálculo de lo económico puede estimarse con la calculadora de liquidación, pero la parte de protección por embarazo es jurídica y depende de los hechos.

Quién te puede orientar sin cobrarte

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora y representa de forma gratuita a las personas trabajadoras. Si tu caso involucra embarazo o maternidad, ahí puedes recibir orientación sin costo. Su teléfono nacional es 800 911 7877.

En resumen

La ley prohíbe al patrón pedir certificados de no embarazo y despedir o presionar para renunciar por estar embarazada (Art. 133, fracciones XIV y XV), dentro del marco de igualdad y no violencia del artículo 56. Las madres trabajadoras tienen los derechos del artículo 170 (descansos, lactancia, salario íntegro, regreso al puesto y antigüedad). Si el despido fue injustificado, aplican las reglas de los artículos 48 y 50. La PROFEDET orienta gratis.


¿Tu caso tiene detalles? Cuéntaselo al motor y te responde con el artículo exacto → hazlo aquí. Y si quieres una estimación del cálculo, usa la calculadora de liquidación o lee la guía de despido injustificado.

Esta es una herramienta educativa basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). No es asesoría legal y no sustituye a una persona profesional del derecho. El resultado real depende de los detalles de tu caso y de lo que se acredite ante la autoridad. Asesoría gratuita del gobierno: PROFEDET 800 911 7877.