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Depósito de renta: cuándo te lo deben devolver y qué pueden descontar

Actualizado el 20 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

En corto

No. El depósito en garantía respalda posibles adeudos o daños al terminar el contrato; la renta es el pago por usar el inmueble. El Código Civil Federal no regula un 'depósito' con ese nombre como artículo específico: su monto y condiciones se pactan en el contrato y se rigen por el código civil de cada estado. Salvo pacto expreso, no puede tratarse como pago anticipado de renta.

El depósito en garantía es una de las cosas peor entendidas al rentar. La idea corta: es una garantía que respalda posibles adeudos o daños, no la renta del último mes, y —salvo descuentos legítimos— debe devolverse al terminar el contrato. Aquí lo que sí dice la ley federal y dónde el detalle queda en el contrato. Información educativa, no asesoría legal.

Importante: el Código Civil Federal no regula el “depósito” con ese nombre como un artículo aparte. Su monto y condiciones se pactan en el contrato y se rigen por el código civil de cada estado. Aquí explicamos los principios federales aplicables; tu entidad puede tener reglas propias.

El depósito no es la renta del último mes

Son cosas distintas. La renta es el precio por usar el inmueble; el depósito es una garantía frente a adeudos o daños. Tratar el depósito como “el último mes” solo es válido si el contrato lo pacta así. Por eso conviene que el contrato —que por ley debe ser por escrito (artículo 2406)— diga con claridad cuánto es el depósito y para qué responde.

Qué se considera daño y qué es desgaste normal

El artículo 2412 obliga al arrendador, aunque no lo diga el contrato, a entregar la finca en estado de servir y a conservarla en ese estado durante el arrendamiento. De ahí sale una distinción clave: el desgaste normal del uso corre a cargo del arrendador, mientras que los daños causados por el inquilino fuera de ese uso normal sí pueden descontarse del depósito. Aquí el texto del Art. 2412.

Cuándo termina el contrato y procede devolver

El artículo 2483 enumera los modos de terminar el arrendamiento, entre ellos el cumplimiento del plazo fijado en el contrato o por la ley. Al concluir el contrato y devolver el inmueble, cesa el uso y procede liquidar lo pendiente: si no hay adeudos ni daños imputables, el depósito debe devolverse. Aquí el texto del Art. 2483.

Si hay incumplimiento: rescisión

El depósito cobra relevancia cuando hay conflicto. El artículo 2489 permite al arrendador exigir la rescisión por falta de pago, uso indebido o daños graves; y el artículo 2490 permite al arrendatario exigirla si el arrendador no conserva el inmueble. La rescisión no “se queda” automáticamente con el depósito: los descuentos deben corresponder a adeudos o daños reales.

En resumen

El depósito no es la renta del último mes; respalda adeudos y daños. El arrendador debe conservar el inmueble y el desgaste normal es a su cargo (Art. 2412). Al cumplirse el plazo el contrato termina (Art. 2467) y, sin adeudos ni daños imputables, el depósito se devuelve. El monto y las condiciones se pactan en el contrato y varían por estado.


¿Tu caso tiene un detalle particular? Pregúntale al motor y te responde citando el artículo: consulta de arrendamiento. Y revisa tus derechos generales al rentar en la guía de arrendamiento.

Información educativa basada en el Código Civil Federal (última reforma DOF 14-11-2025). El arrendamiento se rige también por el código civil de cada entidad, que puede variar; esto no es asesoría legal ni sustituye a una persona profesional del derecho.

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