Conciliación laboral: cómo funciona el primer paso
Antes de pensar en “demandar”, la ley laboral mexicana pone un primer paso obligatorio: la conciliación. Saber cómo funciona te ayuda a no perder tiempo ni plazos. Aquí te lo explicamos con el artículo al lado. Es información educativa, no asesoría legal.
La conciliación es el primer paso
El artículo 684-B establece que, antes de acudir al Tribunal, las partes deben agotar una instancia de conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación que corresponda. El artículo 684-A enmarca esa instancia conciliatoria previa. Hay excepciones que la propia ley señala (ciertos casos no requieren conciliación previa), pero la regla general es pasar primero por ahí.
Qué es el Centro de Conciliación
Es la instancia donde se intenta llegar a un acuerdo entre la persona trabajadora y el patrón sin necesidad de juicio. Si hay acuerdo, se firma un convenio; si no, se expide una constancia de no conciliación que abre la puerta al Tribunal.
Qué hace la PROFEDET (gratis)
No tienes que enfrentar esto solo ni pagar por orientación. El artículo 530 establece que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) representa o asesora gratuitamente a las personas trabajadoras y sus sindicatos, propone soluciones amistosas y auxilia en las audiencias de conciliación. Su teléfono nacional es 800 911 7877.
Cómo afecta tus plazos
Este punto es muy importante si te despidieron, porque el plazo es corto. El artículo 518 establece que la solicitud de conciliación suspende la prescripción (recuerda: las acciones por despido prescriben en dos meses). Y el artículo 521 regula la interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda ante el Tribunal o el reconocimiento del derecho por el patrón. Por eso, presentar la solicitud de conciliación a tiempo no solo es el paso obligatorio: también detiene el reloj.
Qué es un convenio válido
Si llegas a un acuerdo, cuida la forma. El artículo 33 establece que todo convenio o liquidación debe hacerse por escrito, con una relación circunstanciada de los hechos y los derechos, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Y algo esencial: la renuncia de derechos contenida en un convenio es nula. Es decir, no puedes “renunciar” válidamente a salarios o prestaciones que ya devengaste.
En resumen
La conciliación previa ante el Centro de Conciliación es, por regla general, obligatoria antes del Tribunal (Arts. 684-A, 684-B). La PROFEDET orienta gratis (Art. 530). La solicitud de conciliación suspende la prescripción (Art. 518) y la demanda la interrumpe (Art. 521). Un convenio válido se ratifica ante la autoridad, y la renuncia de derechos es nula (Art. 33).
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Esta es una herramienta educativa basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). No es asesoría legal y no sustituye a una persona profesional del derecho. El resultado real depende de los detalles de tu caso y de lo que se acredite ante la autoridad. Asesoría gratuita del gobierno: PROFEDET 800 911 7877.