Comprar o vender: cuándo necesitas escritura ante notario
La compraventa parece simple — pago y me lo llevo — pero con inmuebles tiene formalidades que conviene conocer antes de firmar. Aquí lo esencial, con el artículo del Código Civil Federal. Como en todo lo civil, cada estado puede variar; esto es la referencia federal y es información educativa, no asesoría legal.
Qué es una compraventa
El artículo 2248 la define: hay compraventa cuando uno se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Si no hay precio en dinero, jurídicamente puede ser otro contrato (permuta, por ejemplo).
Qué debe el vendedor
El artículo 2283 fija las obligaciones del vendedor: entregar la cosa, garantizar sus calidades y prestar la evicción — es decir, responder si después aparece un tercero con mejor derecho que priva al comprador de la cosa.
Cuándo se considera entregada
El artículo 2284 distingue tres formas de entrega: real (la entrega material), jurídica (cuando la ley la da por recibida aunque no se haya entregado físicamente) y virtual (cuando el comprador acepta que la cosa quede a su disposición). La distinción importa para saber desde cuándo corren los riesgos.
La forma: sólo los inmuebles exigen formalidad
Aquí está la clave práctica. El artículo 2316 dice que la compraventa no requiere formalidad especial, salvo cuando recae sobre un inmueble. Para muebles, basta el acuerdo.
Inmuebles: escritura pública por arriba de cierto valor
El artículo 2320 marca el umbral: si el valor de avalúo del inmueble excede de 365 veces el salario mínimo general diario vigente al momento de la operación, la venta debe hacerse en escritura pública. Por debajo de ese valor, la ley federal admite formas más simples (con la excepción del artículo 2317). Puedes leer el texto del Art. 2320.
En resumen
Cosa + precio cierto en dinero (Art. 2248); el vendedor entrega, garantiza y responde por evicción (Art. 2283); la entrega puede ser real, jurídica o virtual (Art. 2284); sólo los inmuebles exigen formalidad (Art. 2316) y, por arriba de 365 salarios mínimos de avalúo, escritura pública (Art. 2320). Tu estado puede variar.
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Información educativa basada en el Código Civil Federal (última reforma DOF 14-11-2025). La compraventa se rige también por el código civil de cada entidad; esto no es asesoría legal ni notarial.
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