Rentar casa o departamento: tus derechos y el artículo que los respalda
Rentar un inmueble es uno de los contratos más comunes y peor entendidos. Aquí tienes lo esencial de tus derechos y obligaciones, con el artículo del Código Civil Federal al lado de cada punto. Una advertencia importante antes de empezar: el arrendamiento se rige principalmente por el código civil de cada estado, y el Código Civil Federal es la referencia general — tu entidad puede variar en los detalles. Esto es información educativa, no asesoría legal.
Qué es, según la ley, un arrendamiento
El artículo 2398 lo define: hay arrendamiento cuando una parte concede el uso o goce temporal de una cosa y la otra paga por ese uso un precio cierto. El mismo artículo pone un techo: el arrendamiento no puede exceder de diez años para fincas destinadas a habitación (y veinte para comercio o industria). Puedes leer el texto completo del Art. 2398.
El contrato va por escrito
El artículo 2406 establece que el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, y que la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. En la práctica significa que documentar el contrato protege sobre todo al inquilino.
Duración mínima: un año
El dato que más gente desconoce. El artículo 2448-C fija una duración mínima de un año forzoso para arrendador y arrendatario en fincas urbanas de habitación, salvo convenio en contrario. Es una protección a favor de la estabilidad del inquilino. Aquí el texto del Art. 2448-C.
Reparaciones: son del arrendador
El artículo 2412 obliga al arrendador, aunque no lo diga el contrato, a entregar la finca en estado de servir para el uso convenido y en condiciones de higiene y seguridad, y a conservarla en ese estado durante el arrendamiento. Las reparaciones necesarias para que el inmueble siga siendo habitable corren, como regla, por su cuenta.
Si el dueño vende: tienes preferencia
El artículo 2448-J reconoce el derecho del tanto: si el propietario decide vender, el arrendatario tiene derecho a ser preferido frente a cualquier tercero, con aviso por escrito que precise precio y condiciones, y un plazo para responder.
Subarrendar: necesitas permiso
El artículo 2480 es claro: el arrendatario no puede subarrendar ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hace, responde solidariamente de los daños y perjuicios.
Cuándo se puede rescindir
La ley reparte las causas. El artículo 2489 permite al arrendador exigir la rescisión (por falta de pago, uso indebido de la cosa, subarriendo no autorizado o daños graves). Y el artículo 2490 permite al arrendatario exigirla (si el arrendador no conserva el inmueble, por pérdida de la cosa, o por vicios ocultos anteriores y desconocidos).
En resumen
Contrato por escrito (Art. 2406), mínimo un año (Art. 2448-C), reparaciones del arrendador (Art. 2412), preferencia para comprar si venden (Art. 2448-J), nada de subarriendo sin permiso (Art. 2480), y causas de rescisión repartidas (Arts. 2489 y 2490). Recuerda: tu estado puede variar.
¿Tu caso tiene un detalle particular? Pregúntale al motor y te responde citando el artículo: consulta de arrendamiento. ¿Necesitas el documento? Usa el generador de contrato de arrendamiento.
Información educativa basada en el Código Civil Federal (última reforma DOF 14-11-2025). El arrendamiento se rige también por el código civil de cada entidad, que puede variar; esto no es asesoría legal ni sustituye a una persona profesional del derecho.
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