Qué es un amparo, cuándo procede y cuánto tiempo tienes para pedirlo
En corto
Por regla general, 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a que surte efectos la notificación del acto o a que tienes conocimiento de él (artículo 17 de la Ley de Amparo). Hay excepciones: 30 días contra una norma autoaplicativa, hasta 8 años contra una sentencia penal que impone prisión, y otros casos. Los plazos son cortos y se pierden derechos al dejarlos pasar: acude de inmediato con una persona abogada o con el Instituto Federal de Defensoría Pública (gratuito).
⚠️ Información de referencia, no asesoría jurídica. El amparo es un juicio técnico ante tribunales federales, con plazos muy cortos (por regla general 15 días hábiles) y requisitos de forma estrictos. Un error de plazo o de forma puede hacer que pierdas el caso. Esta guía no es una demanda ni una estrategia de litigio y no evalúa tu caso. Si una autoridad violó tus derechos, no lo dejes pasar: acude de inmediato con una persona abogada y, si no puedes pagar una, con el Instituto Federal de Defensoría Pública (tel. 55 5118 4150, gratuito).
El amparo es el principal instrumento que tiene una persona en México para defenderse de una autoridad —un gobierno, una dependencia, un juez— cuando una ley, un acto o una omisión viola sus derechos. La Ley de Amparo lo regula. Esto es lo que dice, artículo por artículo.
Qué es el amparo y para qué sirve
El artículo 1o establece que el juicio de amparo resuelve toda controversia por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, o que vulneren la distribución de competencias entre la Federación y las entidades. En otras palabras: es el juicio para que un juez federal revise si una autoridad actuó contra tus derechos. Aquí el texto del Art. 1o.
Quién puede pedirlo
El artículo 5o define a las partes: la persona quejosa (quien resiente el agravio, por un derecho subjetivo o un interés legítimo), la autoridad responsable (la que dictó el acto), el tercero interesado y el Ministerio Público. El artículo 6o añade que el amparo lo puede promover la persona física o moral a quien afecte el acto reclamado. Aquí el texto del Art. 5o y del Art. 6o.
Cuánto tiempo tienes: los plazos
El artículo 17 marca la regla que más se pregunta: el plazo para presentar la demanda es de 15 días, salvo excepciones —30 días contra una norma general autoaplicativa o el procedimiento de extradición; hasta 8 años contra una sentencia penal condenatoria que impone prisión; y en cualquier tiempo cuando el acto importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento o incomunicación, entre otros—. Estos plazos se cuentan en días hábiles desde que surte efectos la notificación o conoces el acto. Aquí el texto del Art. 17.
Por qué importa tanto. Si dejas pasar el plazo, el amparo se desecha por extemporáneo y pierdes esa vía. Por eso, ante un acto de autoridad que te perjudica, lo prudente es consultar a una persona abogada de inmediato, no esperar.
Amparo indirecto y amparo directo
No todo se reclama igual:
- Amparo indirecto (Art. 107): procede ante un juez de distrito contra normas generales (por su entrada en vigor o su primer acto de aplicación), actos fuera de juicio o después de concluido, actos en juicio de imposible reparación, y actos de autoridades distintas de los tribunales (por ejemplo, una clausura, una multa, una orden administrativa). Aquí el texto del Art. 107.
- Amparo directo (Art. 170): procede ante un tribunal colegiado contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio. Aquí el texto del Art. 170.
Cuál corresponde depende del acto que reclamas. Definirlo mal cuesta tiempo y, a veces, el caso.
La demanda
El artículo 108 lista lo que debe contener la demanda de amparo indirecto: el nombre del quejoso, la autoridad responsable, el acto reclamado, los hechos, los preceptos constitucionales que se estiman violados y los conceptos de violación, entre otros requisitos. Son requisitos de forma estrictos. Aquí el texto del Art. 108.
La suspensión: que no te ejecuten mientras se resuelve
Muchas veces lo urgente no es ganar el amparo, sino frenar el acto (un cobro, una clausura, una orden) mientras el juicio se decide. Para eso existe la suspensión del acto reclamado:
- El artículo 125 la prevé como medida que puede decretarse en el juicio.
- El artículo 126 señala los casos en que procede de oficio y de plano (por ejemplo, actos que importan peligro de privación de la vida o ataques a la libertad personal).
- El artículo 128 regula la suspensión a petición de parte, ponderando la apariencia del buen derecho y el interés social.
La suspensión tiene sus propios requisitos, garantía y plazos. Aquí el texto del Art. 125, del Art. 126 y del Art. 128.
Cuándo NO procede
El artículo 61 enumera las causales de improcedencia —situaciones en las que el amparo no procede (por ejemplo, contra ciertos actos, o cuando han cesado los efectos, o por consentimiento del acto)—. Si se actualiza una causal, el juicio se sobresee y no se resuelve el fondo. Por eso conviene revisar con una persona abogada antes de presentar. Aquí el texto del Art. 61.
A dónde acudir
- Para que evalúen tu caso y redacten la demanda: una persona abogada especializada en amparo. La estrategia y la redacción no son algo que debas improvisar.
- Si no puedes pagar un abogado: el Instituto Federal de Defensoría Pública (tel. 55 5118 4150) ofrece defensa gratuita en materia federal.
- Recuerda el reloj: por regla general tienes 15 días hábiles. No lo dejes pasar.
Esta guía es información educativa y general sobre la Ley de Amparo (texto vigente, última reforma DOF 16-10-2025). No es asesoría jurídica, no sustituye a una persona abogada y no constituye una demanda. El amparo es un juicio técnico con plazos cortos: para tu caso concreto, acude con una persona profesional del derecho o con la Defensoría Pública.