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Aguinaldo proporcional: si renunciaste o te despidieron a mitad de año

Actualizado el 8 de junio de 2026·Información educativa, no asesoría legal

Una de las dudas más comunes al salir de un trabajo: “si ya no estoy en diciembre, ¿pierdo el aguinaldo?”. La respuesta corta es no. Aquí te explicamos por qué te toca la parte proporcional y cómo se calcula, con el artículo al lado. Es información educativa, no asesoría legal. Para el número, está la calculadora de aguinaldo.

El derecho proporcional existe aunque ya no trabajes ahí

El artículo 87 establece que quienes no hayan cumplido el año de servicios “tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”. Y lo dice de forma expresa: ese derecho aplica “independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo”. Por eso, salir en julio no borra el aguinaldo: te corresponde la parte del tiempo que sí trabajaste.

Cómo se calcula, por días

La idea es sencilla: el aguinaldo anual completo es de al menos 15 días de salario (Art. 87). Si trabajaste solo una parte del año, te toca esa misma proporción. En términos prácticos, se multiplica el aguinaldo del año por la fracción de días trabajados. Medio año trabajado equivale, a grandes rasgos, a la mitad del aguinaldo; tres meses, a una cuarta parte, y así. La calculadora de aguinaldo hace esta cuenta por ti.

Aplica en renuncia, despido y fin de contrato

El aguinaldo proporcional no depende del motivo de salida. El artículo 53 reconoce distintas formas de terminar la relación (entre ellas el mutuo consentimiento y la conclusión de la obra o el tiempo pactado), y el artículo 50 regula las indemnizaciones cuando hay despido. En todos esos casos, el aguinaldo proporcional por el tiempo trabajado se calcula igual, porque su base es el artículo 87. Cambia lo demás del paquete (por ejemplo, la indemnización solo existe en el despido), pero el aguinaldo proporcional se mantiene.

El aguinaldo dentro del finiquito

Cuando termina la relación de trabajo, el aguinaldo proporcional es uno de los conceptos que entran en el finiquito, junto con las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones proporcionales y la prima vacacional. Si quieres ver el desglose completo de lo que te toca al salir, usa la calculadora de finiquito.

En resumen

El aguinaldo proporcional te corresponde aunque salgas antes de diciembre, por el tiempo que trabajaste (Art. 87). Se calcula multiplicando el aguinaldo anual por la fracción de días trabajados. Aplica en renuncia, despido o fin de contrato (Arts. 53, 50), y forma parte del finiquito.


Calcula lo tuyo: aguinaldo o finiquito completo. ¿Tu caso tiene detalles? Pregúntale al motor → aquí.

Esta es una herramienta educativa basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). No es asesoría legal y no sustituye a una persona profesional del derecho. El resultado real depende de los detalles de tu caso. Asesoría gratuita del gobierno: PROFEDET 800 911 7877.