Glosario laboral, en español claro
Los términos que más confunden, explicados sin enredos. Cuando un término implica una regla legal, se indica el artículo de la Ley Federal del Trabajo.
Los términos que más aparecen cuando hablas de tus derechos en el trabajo, explicados claro y con el artículo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que los respalda. Es material educativo, no asesoría legal.
Finiquito — Lo que te pagan cuando la relación termina sin despido injustificado (por ejemplo, renuncia): aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y días pendientes. Es lo que ya te habías ganado. (LFT Arts. 53, 87, 79, 80)
Liquidación — El finiquito más una indemnización por despido injustificado: tres meses de salario y, según el caso, veinte días por año más prima de antigüedad. (LFT Arts. 48, 50, 162)
Despido injustificado — Cuando te separan del trabajo sin una de las causas que enumera la ley. La falta de aviso por escrito, por sí sola, presume que fue injustificado. (LFT Art. 47)
Rescisión — Terminar la relación de trabajo por una causa justificada, sin responsabilidad para quien la invoca. Puede invocarla el patrón (Art. 47) o el trabajador (Art. 51). (LFT Art. 46)
Indemnización constitucional — Los tres meses de salario que la ley establece a favor de la persona trabajadora despedida sin causa justificada, a su elección en lugar de la reinstalación. (LFT Art. 48)
Reinstalación — El derecho a volver a tu mismo puesto tras un despido injustificado, como alternativa a la indemnización. En ciertos casos el patrón queda eximido de reinstalar pagando la indemnización. (LFT Arts. 48, 49)
Salarios caídos (vencidos) — Los salarios que dejaste de cobrar desde el despido. Si hay juicio y el patrón no comprueba la causa, se pagan hasta por doce meses; luego corren intereses. (LFT Art. 48)
Veinte días por año — Concepto de la liquidación: veinte días de salario por cada año trabajado, en los supuestos en que el patrón queda eximido de reinstalar y en la rescisión por causa del patrón. (LFT Arts. 49, 50)
Prima de antigüedad — Doce días de salario por cada año de servicios. Se paga al renunciar con quince años o más, y siempre que te despidan. El salario base tiene tope. (LFT Arts. 162, 485, 486)
Salario — La retribución que el patrón paga al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por día, por obra, por comisión, etc. (LFT Art. 82)
Salario integrado — El salario más todo lo que recibes por tu trabajo: cuota diaria, gratificaciones, primas, comisiones, habitación, prestaciones en especie. Es la base para calcular indemnizaciones. (LFT Arts. 84, 89)
Cuota diaria — La parte fija de tu salario por día, sin sumar prestaciones. Es la base del reparto de utilidades, distinta del salario integrado. (LFT Arts. 82, 124)
Salario diario — Cuando te pagan por semana o por mes, se divide entre siete o entre treinta para obtener el salario de un día. (LFT Art. 89)
Salario mínimo — La cantidad menor que debes recibir por una jornada. Su ajuste anual nunca puede quedar por debajo de la inflación del periodo. (LFT Art. 90)
Tope de dos salarios mínimos — Para la prima de antigüedad, si tu salario supera el doble del mínimo de tu zona, se toma ese doble como salario máximo del cálculo. (LFT Arts. 162, 486)
Aguinaldo — Pago anual de al menos quince días de salario, antes del 20 de diciembre. Si no cumpliste el año, te toca la parte proporcional, estés o no laborando al pagarse. (LFT Art. 87)
Vacaciones — Periodo anual pagado: mínimo doce días al cumplir un año, que sube hasta veinte y luego dos días por cada cinco de servicios. No se cambian por dinero. (LFT Arts. 76, 79)
Prima vacacional — Un pago extra de al menos 25% sobre el salario de tus días de vacaciones. (LFT Art. 80)
Prima dominical — Un 25% adicional, por lo menos, sobre el salario ordinario, cuando trabajas en domingo. (LFT Art. 71)
Jornada de trabajo — El tiempo durante el cual estás a disposición del patrón. En 2026 la ordinaria máxima es de 48 horas a la semana; la reforma (DOF 01-05-2026) la baja por etapas hasta 40 horas en 2030. (LFT Arts. 58, 59 + transitorios del decreto)
Jornada diurna, nocturna y mixta — Diurna entre las 6 y las 20 h (8 horas diarias); nocturna entre las 20 y las 6 h (7 horas); mixta cuando combina ambas (7.5 horas). (LFT Arts. 60, 61)
Horas extra (tiempo extraordinario) — El trabajo por encima de tu jornada. En 2026 las primeras 9 de la semana se pagan al doble y lo que pase de ahí, al triple; ese tope sube por etapas hasta 12 en 2030. (LFT Arts. 66, 68 + transitorios del decreto)
Día de descanso semanal — Por cada seis días de trabajo, al menos uno de descanso con salario íntegro. Trabajarlo se paga con un salario doble adicional. (LFT Arts. 69, 73)
Días de descanso obligatorio — Los feriados que marca la ley. Trabajarlos da derecho a un salario doble, además del salario del día. (LFT Arts. 74, 75)
PTU (reparto de utilidades) — El derecho a participar de las ganancias de la empresa. Se reparte mitad por días trabajados y mitad por salarios, con un tope. (LFT Arts. 117, 123, 127)
Tope de la PTU — El máximo a repartir por persona: tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que más te favorezca. (LFT Art. 127)
Relación de trabajo — Existe cuando prestas un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, sin importar cómo se le llame al acuerdo. Se presume su existencia. (LFT Arts. 20, 21)
Contrato individual de trabajo — El acuerdo por el que te obligas a prestar trabajo subordinado por un salario. Debe constar por escrito, pero su falta no te quita derechos. (LFT Arts. 20, 24, 26)
Trabajador de confianza — Quien realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización de carácter general. La categoría depende de las funciones, no del nombre del puesto. (LFT Art. 9)
Patrón — La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (LFT Art. 10)
Periodo de prueba — Etapa inicial de hasta treinta días (hasta 180 en puestos de dirección o especializados) para verificar que cumples el puesto, con salario y seguridad social. (LFT Art. 39-A)
Subcontratación de personal — Está prohibida poner trabajadores propios al servicio de otra empresa. Los servicios especializados sí se permiten con registro ante la STPS. (LFT Arts. 12, 15)
Plataformas digitales — Trabajo subordinado gestionado por una app. La ley reconoce relación laboral por el tiempo efectivamente laborado, desde que aceptas una tarea hasta que concluye. (LFT Arts. 291-A, 291-D)
Renuncia de derechos (nulidad) — Es nula la renuncia a salarios e indemnizaciones ya ganados. Un convenio solo es válido por escrito y ratificado ante la autoridad. (LFT Arts. 5, 33)
Prescripción — El plazo para reclamar. La regla general es un año; las acciones por despido prescriben en dos meses desde la separación. (LFT Arts. 516, 518)
Conciliación — Etapa previa y obligatoria ante el Centro de Conciliación antes de acudir a los tribunales, salvo excepciones. Presentarla suspende el plazo de prescripción. (LFT Arts. 684-B, 521)
PROFEDET — La Procuraduría de la Defensa del Trabajo: asesora y representa gratis a las personas trabajadoras y propone arreglos. Teléfono: 800 911 7877. (LFT Art. 530)
Riesgo de trabajo — Los accidentes y enfermedades a los que te expone tu trabajo, incluido el trayecto entre tu casa y el trabajo. Dan derecho a atención médica e indemnización. (LFT Arts. 473, 474, 487)
Incapacidad temporal por riesgo — Mientras no puedas trabajar por un riesgo laboral, la ley establece el pago íntegro de tu salario desde el primer día. (LFT Art. 491)
Derechos de la madre trabajadora — Descanso de seis semanas antes y seis después del parto, con salario íntegro, además de tiempos de lactancia y regreso a tu puesto. (LFT Art. 170)
Permiso de paternidad — Cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento o la adopción de un hijo. (LFT Art. 132, fracción XXVII Bis)
Igualdad sustantiva — Condiciones iguales para trabajos iguales, sin distinciones por sexo, edad, embarazo, religión u otras, y con un entorno libre de violencia y discriminación. (LFT Art. 56)
*Glosario ed